El Tribunal Supremo, en la sentencia de 4 de marzo de 2020, ha analizado la responsabilidad de una entidad bancaria receptora de cantidades a cuenta; cuando dichas cantidades han sido ingresadas por un tercero y en una cuenta diferente.

LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES BANCARIAS POR LA RECEPCIÓN DE CANTIDADES A CUENTA INGRESADAS POR UN TERCERO

En concreto, se trata de un caso en el que se ha llevado a casación la determinación de la responsabilidad de un banco que financiaba una promoción inmobiliaria por haber recibido cantidades a cuenta de una sociedad que se encargaba de contratar por los compradores de las viviendas.

El Origen de la Demanda

Los compradores demandaron a la entidad bancaria que financiaba la promoción de la construcción de las viviendas mediante préstamo hipotecario; y a la entidad bancaria receptora de estas cantidades (siendo estas dos entidades distintas). Reclamando la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio.

No obstante, lo curioso de este caso que lleva al Tribunal Supremo a fallar en el sentido de la sentencia de 4 de marzo, es que los ingresos a cuenta se hicieron a cargo de una empresa intermediaria, y no por parte de los compradores de la vivienda en construcción directamente.

En primera instancia el juez estimó la demanda y condenó solidariamente a las entidades bancarias demandadas a pagar a los compradores las cantidades anticipadas.

En cambio, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Alicante absolvió a la entidad financiera de la promoción; y condenó solamente a la receptora de las cantidades por no haber reconocido a quién correspondían los cheques ingresados con pagos a cuenta del precio de las viviendas.

Finalmente, la entidad de crédito condenada en segunda instancia interpuso recurso de casación señalando que la sentencia le imponía una obligación de control exorbitante.

El análisis del Tribunal Supremo

El análisis que ofrece el Tribunal Supremo en esta sentencia sobre el riguroso deber de control de las entidades de crédito para proteger a los compradores de las viviendas de construcción, determina que, si bien es doctrina jurisprudencial reiterada que la responsabilidad de las entidades de crédito nace del incumplimiento de su deber de control sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor. Lo relevante en este caso es si conoció o pudo conocer la existencia de esos ingresos a cuenta.

En el caso que nos ocupa, el deber de control no ampara a los compradores, que contratan por medio de una entidad intermediaria; y prescindiendo de las indicaciones del contrato, ingresan las cuantías a una entidad de crédito distinta.

En conclusión, aunque en primer lugar parezca rompedor con la doctrina mantenida hasta el momento, el Alto Tribunal no ha cambiado de criterio; sino que descarta la responsabilidad del banco en este caso por haberse hecho los pagos al margen del contrato. Por lo tanto, por no tener la entidad posibilidad alguna de control sobre los mismos, ya que este nivel de control no es legalmente exigible.

Desde TARINAS LAW&ECONOMY queremos mantenerles siempre informados de las últimas grandes novedades de la justicia. Y es por ello que les invitamos a que contacten con nuestro departamento jurídico experto en la materia para poder recibir un correcto asesoramiento si usted o algún afectado se ha visto nunca afectado por situaciones similares.

TARINAS LAW&ECONOMY, sus expertos de confianza.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados