Con el actual Estado de Alarma, se facilita que las personas pueden obtener liquidez de sus ahorros.

Rescate Planes de Pensiones por COVID-19

Circunstancias para disponer del Plan de Pensiones

Hasta ahora se podía disponer del dinero depositado en un Plan de pensiones si se daba alguna de las circunstancias siguientes (y respetando determinadas particularidades de cada una de ellas):

  • Jubilación.
  • Invalidez
    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
    • Incapacidad absoluta
    • Gran invalidez
  • Fallecimiento.
  • Dependencia severa o Gran dependencia.
  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Ahorros de las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

Titulares que podrán hacer efectivos sus ahorros

Como las circunstancias no son buenas, las siguientes personas titulares de un Plan de Pensiones, podrán hacer efectivos sus ahorros, siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Trabajador en situación de desempleo consecuencia de un ERTE con origen en el COVID-19.
  • Empresario cuyo establecimiento ha visto suspendida su apertura al público como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  • Autónomo o persona afiliada a una mutualidad alternativa, que haya cesado en su actividad por causa del COVID-19.

Estas personas pueden además solicitar la liquidez de su Plan de Pensiones en el plazo de seis meses desde el inolvidable 14 de marzo de 2020.

Límites para disponer de los ahorros

Pero, Ojo!, El titular del Plan de Pensiones tiene también un límite a la hora de disponer de estos ahorros, y es la menor de las siguientes cantidades:

  • Coger el período de duración del ERTE, o el período de duración del estado de alarma, o el de suspensión de apertura del establecimiento (tope máximo la duración de la declaración del estado de alarma y un mes más). Tomar la cantidad de 19.362,09 € (IPREM 12 pagas x 3). Y realizar la proporción de esa cantidad con la anterior medida temporal.
  • O bien, según el caso,
    • Desempleo por ERTE: salarios netos dejados de percibir mientras dure el ERTE (con máximo del período de duración estado de alarma y un mes más)
    • Empresario con establecimiento cerrado: ingresos netos perdidos mientras dure la suspensión de apertura y un mes más.
    • Autónomos antes mencionados: ingresos netos dejados de percibir en duración máxima del período de alarma y un mes más.

Conclusión:

Por tanto, nuestros gobernantes han previsto que no nos quedemos sin ahorros para el momento de la jubilación (por citar un supuesto positivo). Habrá, además, que estar agradecidos. Gracias.

En todo caso, las entidades que gestionan los Planes de Pensiones respiran un poco más aliviadas, porque si no ponen esos límites, se quedan sin ahorros que gestionar.

Hay que hacer equilibrios, pero más de un mortal se dará cuenta de dónde ha puesto sus ahorros en un momento tan difícil como el actual.

No olvidemos que esos ahorros recuperados tributarán como rendimientos del trabajo en la declaración de renta.

En TARINAS LAW&ECONOMY, también estamos a su disposición pasa asesorarle en esta materia; y por si tiene alguna duda o necesita que le ayudemos a rescatar su Plan de Pensiones

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