Comienza la cuenta atrás para presentar la declaración de la Renta 2018; una campaña que llega con varias novedades y muchas fechas clave que los contribuyentes deben tener en cuenta. La exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, la reducción de tributación para rentas bajas, el aumento del importe mínimo… son algunas de estas novedades. Hay que tener en cuenta, que debido a la demora en la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el efecto práctico de estas medidas queda parcialmente diluido para este ejercicio; pero sí tendrán plenos efectos para la renta 2019.

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Campaña de la Renta 2018, rendimientos del trabajo.

  • En primer lugar, la aprobación de la ley de presupuestos 2018 ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, por la cual, se sube el límite del importe de rendimientos netos del trabajo que permiten tener derecho a la exención. Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros; se acogerán a una reducción de su cuota mientras que en ejercicios anteriores el máximo eran 14.450 euros. Además, se sube también la cuantía de la reducción, que será de 5.565 euros anuales para quienes ingresen menos de 13.115 euros, y la cantidad proporcional para quienes ganen entre 13.115 y 16.825 euros, si bien para este ejercicio la reducción se aplica a partir del 5 de julio de 2018 y consecuentemente, deberá prorratearse según la obtención de dichas rentas.

Aumento del umbral cuantitativo.

  • Se aumenta también el umbral cuantitativo, a partir del cual, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración de la renta. Así, los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, inferiores a 14.000 euros anuales, no están obligados a declarar. Sin embargo, en este ejercicio 2018 esto solo se aplica a partir del 5 de julio; por lo que el umbral para este año queda prorrateado en 12.643 euros.

Prestaciones públicas por maternidad.

  • El pasado 5 de octubre, el Tribunal Supremo dictaminaba que las prestaciones públicas por maternidad que abona el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a madres y padres, están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ratificando así las sentencias que en 2010 y 2016 había dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por consiguiente, los ingresos correspondientes a este tipo de prestaciones cobradas en 2018 quedan exentas del impuesto; y además se puede reclamar la devolución por los importes pagados en ejercicios anteriores (a partir de 2014), como ya habíamos comentado en anteriores posts (https://tarinas.com/reclamar-irpf-prestacion-maternidad/)

Incrementa la deducción por maternidad.

  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros adicionales; cuando el contribuyente pueda acreditar gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil, cosa que también habíamos comentado en un post anterior (https://tarinas.com/ampliacion-deduccion-maternidad/)

Empresas de nueva creación.

  • La inversión en empresas de nueva creación, podrá beneficiarse de una deducción de un 30% de los importes satisfechos; con una base máxima de 60.000 euros, mientras que en años anteriores el porcentaje era del 20% con una base de 50.000 euros.

Deducción por familia numerosa.

  • La deducción por familia numerosa se aumenta en 50 euros mensuales por cada hijo a partir del cuarto o del sexto para la categoría especial; aunque esto queda nuevamente descafeinado pues en 2018 se aplica de agosto a diciembre.

Deducción por cónyuge con discapacidad.

  • Finalmente, aparece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200 euros anuales y que nuevamente, en 2018 se aplicará de agosto a diciembre.

Borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Desde el 15 de marzo ya se pueden descargar los datos fiscales, aunque no será hasta el 2 de abril; cuando se pueda confirmar el borrador y presentar la declaración de la renta 2018. Por lo tanto, nos encontramos ante la campaña más larga hasta la fecha; pues se adelanta al 15 de marzo y no se da por finalizada hasta el 1 de julio.

Se avecina, por lo tanto, una campaña cargada de novedades. La entrada en vigor de estas novedades, a partir del 5 de julio, no hace más que aumentar su complejidad. Desde Tarinas Fiscal et Legal recomendamos ponerse en manos de profesionales para la confección de su declaración.

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