Cada 3 meses, millones de empresas y autónomos se ven obligados a presentar sus declaraciones de IVA en Hacienda, puesto que actúan como recaudadores de la Agencia Tributaria, cobrando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sus facturas, para después efectuar su ingreso al Tesoro Público.

Recuperación del IVA de una factura impagada

Recuperación del IVA de una factura impagada

Sin embargo, en algunas ocasiones, se encuentran ante la tesitura de tener que ingresar el IVA de facturas emitidas que aún no han sido cobradas. Ello es así puesto que, en el régimen general, la declaración del IVA se rige por el principio de devengo del impuesto lo que supone que, independientemente de que se cobre o no una factura, una vez emitida, nace la obligación de ingresar en Hacienda el impuesto repercutido. Si este es un problema para muchas empresas y autónomos que sufren demoras en el cobro de sus facturas, ello se vuelve verdaderamente preocupante cuando la factura acaba siendo impagada, lo que puede poner en riesgo la liquidez de nuestro negocio.

Ante esta situación ¿Qué podemos hacer? ¿Existe alguna forma que nos permita recuperar o compensar este IVA? La respuesta es afirmativa.

Para poder paliar las consecuencias derivadas de estos impagos, Hacienda permite recuperar el IVA ya liquidado cuando se da el caso de que una factura va a ser imposible de cobrar. En este artículo te explicamos los pasos y requisitos para poder recuperar el IVA de una factura impagada.

1. Requisitos de las facturas impagadas

A pesar de que la Administración permite recuperar el IVA liquidado en los casos de impago de una factura, deben cumplirse una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Que haya transcurrido al menos 1 año desde la emisión de la factura o 6 meses si el perjudicado es un autónomo o una pyme cuyo volumen de operaciones no supere los 6.010.121,04€ anuales.
  • Que la factura esté registrada en los libros fiscales o contables.
  • Que el destinatario de la factura sea una empresa o autónomo o que se trate de una factura, sin incluir el IVA, superior a 300,00€.

2. Reclama la factura impagada

Lo primero que debemos hacer es requerir el pago al deudor, realizando una reclamación judicial o un requerimiento notarial.

No obstante, si se trata de una deuda contraída por la Administración Pública, es suficiente con aportar una certificación expedida por el ente público donde conste la cuantía de la deuda.

Según nuestra experiencia, el proceso monitorio (que explicamos en otro artículo) suele ser el más común y recomendable, ya que es una herramienta especialmente útil contra la morosidad, además de ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.

Cabe advertir que, para poder recuperar el IVA, debe seguirse el procedimiento hasta el final, pues si se desiste de la reclamación judicial o requerimiento notarial, el acreedor deberá volver a emitir una factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA.

3. Emite una factura rectificativa

Una vez cumplido este requisito inicial, se deberá emitir una factura rectificativa, que debe ser idéntica a la factura expedida originalmente, pero debe constar el importe en negativo, sin IVA. O sea, una vez interpuesta la reclamación.

Además, es recomendable, incluir la causa de su emisión y el detalle de la rectificación realizada.

Dicha factura debe expedirse en los 3 meses siguientes a la finalización de los plazos expuestos en el apartado 1 del presente artículo, excepto que el cliente se encuentre en concurso de acreedores, en cuyo caso, el plazo para emitirlas será de 1 mes desde la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso.

4. Informa a la Agencia Tributaria y a tu cliente deudor

Expedida la factura rectificativa, esta se deberá remitir al deudor y, además, se deberá comunicar a la AEAT la modificación en el plazo de 1 mes desde su expedición.

Por otro lado, se deberá acompañar una copia de los documentos que justifiquen que se ha reclamado la factura en los términos explicados.

Finalmente, para dar por concluido todo el proceso, se incluirá la factura rectificativa en la liquidación trimestral emitida y Hacienda compensará el IVA de dicha factura impagada, restándolo del IVA a pagar en el siguiente trimestre.

Como puede observarse, este procedimiento está sujeto a unos plazos muy estrictos, por lo que lo óptimo es tener controladas todas tus facturas y contar con la ayuda de profesionales del sector fiscal y contable, y jurídico.

En TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de departamentos especializados en cada una de las materias, contacta con nosotros y te asesoraremos en todo el proceso.

El coste del proceso se ve compensado en la mayoría de los casos, con el IVA que se recupera; por los que conviene estudiar caso por caso. Todo ello sin perjuicio de que a la larga se consiga cobrar judicialmente.

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