¿Cuándo no es recomendable reclamar una deuda por vía judicial?

5 puntos clave antes de reclamar deudas por vía judicial

Reclamar una Deuda por Vía Judicial

Antes de solicitar el cobro de un impago por vía judicial, es importante conocer si vale la pena. A continuación, expondremos algunas de las pautas que solemos recomendar a nuestros clientes:

  1. Intento de acuerdo extrajudicial.

    • En primer lugar, lo más recomendable es reclamar extrajudicialmente la deuda antes de interponer una demanda judicial con el objetivo de poder llegar a algún acuerdo que nos permita obtener la cantidad pendiente. Normalmente cuando uno se cuestiona acudir a la vía judicial es porque este intento ya se ha producido. En este caso, convendrá dejar constancia escrita que así ha sido.
  2. La solvencia del deudor.

    • Por otro lado, es importante averiguar si el deudor puede hacer frente al pago. Por ejemplo, puede no valer la pena iniciar una demanda judicial si, por ejemplo, se trata de un deudor que está inmerso en un procedimiento concursal; o bien, sabemos que el deudor es insolvente.
    • Conviene que antes de iniciar la reclamación judicial averigüemos si el deudor tiene solvencia.
    • Puede parecer difícil conocer la solvencia de una persona física o jurídica pero realmente existen vías al alcance de todos para conocer estos datos. Una forma de averiguarlo sería solicitar información a las numerosas empresas que se dedican a la realización de informes de solvencia o, investigarlo en las listas de morosos que tienen las entidades financieras.
    • De hecho, sobre la solvencia del deudor deberíamos haber hecho averiguaciones antes de venderle bienes o servicios, que es lo que las entidades financieras hacen cuando les pedimos un crédito y antes de concedérnoslo.
  3. El importe de la deuda.

    • Puede suceder que, en ocasiones, la reclamación judicial no sea factible por el importe a reclamar. Debemos tener presente que, si reclamamos judicialmente una deuda, debemos contratar los servicios de un abogado y un procurador. Los honorarios de éstos nos supondrán ciertos gastos. Así, si la cantidad a reclamar es pequeña puede no ser rentable su reclamación judicial.
  4. Posibilidades de éxito.

    • También, advertir, que pueden darse situaciones donde las posibilidades de vencer en juicio sean mínimas o nulas. Un supuesto así sería cuando no disponemos de documentación que legitime su reclamación judicial, de forma que no podemos demostrar la cuantía de la deuda ni la persona que está obligada a su pago. O, también puede suceder que la deuda haya prescrito y ya no sea posible su reclamación.
  5. Compensación de créditos.

    • En las reclamaciones de cantidad, es frecuente la alegación por el contrario de una compensación de deudas para evitar el pago. Esto sucede cuando ambas partes están obligadas por ser deudores y acreedores recíprocamente. Para ello, ambas deudas deben ser homogéneas, vencidas y líquidas. Si se diera esta situación, tampoco sería viable reclamar judicialmente la deuda puesto que el contrario alegará que deben neutralizarse las dos obligaciones dinerarias.

No hay que temer, por la reclamación de una deuda, la pérdida de un cliente que no paga, porque un cliente que no paga NO es un cliente.

Recomendaciones antes de iniciar la reclamación

  1. Evaluar la solvencia del cliente antes de proceder a efectuar una venta.
  2. Disponer de una sistemática muy organizada para la gestión del cobro ordinario.
  3. No demorar la reclamación formal extrajudicial una vez finalizada la vía ordinaria de cobro.
  4. Interponer inmediatamente la reclamación judicial ante el impago, valorando previamente todas las circunstancias antes enumeradas.

En Tarinas Viladrich Advocats disponemos de un equipo especializado en la gestión de riesgo de clientes, gestión de cobros y reclamaciones judiciales, que puede asesorarle. No dude en contactar con nosotros.

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