Hacienda dice que ultima el formulario para hacer efectiva la reclamación.
El pasado 5 de octubre, el Tribunal Supremo dictaminaba que las prestaciones públicas por maternidad; que abona el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a madres y padres, durante 16 y 5 semanas respectivamente, están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto ratifica las sentencias que en 2010 y 2016 había dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Gracias a esto se podrá reclamar la devolución modificando las declaraciones de los ejercicios anteriores no prescritos.
¿Quién puede reclamar esta prestación?
En materia prescriptiva, las actuaciones por ambas partes sobre la declaración de la renta se extienden hasta 4 años, una vez vencidos, la declaración estará prescrita. Por ello, los interesados pueden recuperar la cuantía de la prestación cobrada desde el año 2014 en adelante. En cambio, la declaración del ejercicio 2013, que se presentó durante la primavera de 2014; está ya prescrita y no podrán reclamarse dichas cuantías, a no ser que se hubiera producido una actuación anterior (complementaria, notificación de requerimiento…) en cuyo caso los cuatro años de prescripción empezarían a contar de nuevo.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Aquellos contribuyentes que cobraron la prestación durante el ejercicio 2014; y la declararan durante la campaña de 2015, tienen hasta junio de 2019 para solicitar la devolución. Los que la cobraran en el ejercicio 2015, tienen hasta 2019 y así sucesivamente.
¿Hasta qué punto merece la pena reclamar?
Los grandes números no son demasiado fiables. Debemos tener en cuenta que la cuantía de la reclamación depende de la casuística del contribuyente. Básicamente, el hecho de que estén exentas; implicará la reducción de la base imponible en la cuantía equivalente a la prestación percibida durante el año. Por ello, en el caso de rentas altas, una reducción de la base imponible con un tipo de gravamen alto supondrá una cantidad a reclamar mucho mayor a una reducción sobre una base imponible baja. En conclusión, las rentas bajas se verán poco beneficiadas por la reciente sentencia.
Además, debemos tener en cuenta que, en los casos de contribuyentes a los que se les devuelven todas las retenciones practicadas durante el ejercicio, la reciente sentencia no les afecta; pues por mucho que disminuya su base imponible, la cuota a devolver no variará.
¿Qué pasa con la prestación por paternidad?
La sentencia no hace referencia explícita sobre la prestación por paternidad, sin embargo, el articulo 7/h de la Ley de IRPF cita: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. De lo que el Tribunal Supremo ha deducido que, dentro de las demás prestaciones públicas por nacimiento, están también las de maternidad abonadas por el INSS y, por consiguiente, se entiende exenta de igual forma la de paternidad pues también está relacionada con el nacimiento, aunque todavía este aspecto no está claro dado que la sentencia no hace referencia a ésta.
¿Qué debo hacer como afectado?
El procedimiento estándar para solicitar devoluciones a Hacienda es mediante un procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el cual se prepara un escrito alegando los motivos por los cuales se reclama la devolución y se adjunta documentación probatoria de dicho derecho. No obstante, en aras de agilizar el proceso, la Agencia Tributaria manifiesta que está definiendo un formulario a través del cual se tramitará la solicitud de devolución para este caso concreto, que estará disponible en los próximos días según fuentes gubernamentales.
Desde Tarinas Fiscal et Legal, se recomienda a los contribuyentes que, dada la incertidumbre del trámite y que la devolución depende exclusivamente de la casuística de cada contribuyente; acudan a nuestros asesores para llevar a cabo el proceso que se puede iniciar de inmediato sin tener que esperar.
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