El Tribunal Supremo da la razón a una empresa; anulando la cláusula suelo, y devolviendo las cantidades cobradas por aplicación de la misma.
El pasado 3 de Julio de 2018; el Tribunal Supremo dictó Sentencia mediante la que anulaba la cláusula suelo a una empresa dedicada al sector inmobiliario. También obligaba a devolver las cantidades cobradas de más por aplicación de la referida cláusula; y al pago de las costas judiciales.
Al ser la parte demandante una empresa, al igual que lo es el propio Banco, se les aplica lo que se conoce como: “control de incorporación de las condiciones generales”. Por tener ambos la categoría de empresarios. Al tratarse ambas de personas jurídicas -empresarios-; están obligados a mantener la buena fe en su actuación, debiendo suministrarse información y total transparencia en sus relaciones de negocios. No se les aplican las leyes de consumidores y usuarios, sino la Ley de Condiciones Generales de Contratación y el Código Civil.
Si la parte que presentó la demanda; hubiera sido una persona que interviene en el negocio fuera de su ámbito empresarial, se le hubiera otorgado la categoría de consumidor y usuario, por consiguiente, se le aplicarían las leyes de consumidores y usuarios, que resultan ser mucho más protectoras. En este caso se realiza un “doble filtro” a la hora de valorar la abusividad de una cláusula, éstos, son: “el control de incorporación y el control de transparencia”.
Una sentencia novedosa.
Lo novedoso de la Sentencia mencionada; no es el hecho de que una persona jurídica haya solicitado la nulidad de la cláusula suelo; y su correspondiente devolución de cantidades, sino que quien lo solicitaba era una empresa. Hasta ahora teníamos resoluciones, inclusive del Alto Tribunal, que dictaminaban que la cláusula suelo en un préstamo hipotecario; otorgado a una empresa, cumplía con el control de incorporación.
La Sentencia citada expresa que “(…) lo relevante es que […] se cuestionó la incorporación de la cláusula al contrato […] y la falta de consentimiento válido, porque la entidad prestamista ocultó deliberadamente la existencia de la cláusula suelo (…)”.
En definitiva, no se supera “el control de incorporación de la cláusula suelo” porque el Banco no actuó con transparencia; por no facilitar información respecto a dicha cláusula.
Así que, si usted o algún conocido cree que puede estar en dicha situación, no dude en contactar con Tarinas Viladrich Bufete; para reclamar lo que legalmente le pertenece.
Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible
Contacto
También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.