I. Consideraciones fiscales

Existe la obligación de expedir una factura (no una proforma) una vez entregada una mercancía o prestado un servicio. Medio imprescindible para cualquier reclamación futura, y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Desde la emisión de una factura se producen generalmente dos efectos fiscales:

  1. Obligación de repercutir el IVA al cliente en factura, incluirlo en el registro de IVA-Facturas emitidas, declararlo e ingresarlo en Hacienda (normalmente se haya o no cobrado la factura).
  2. Contabilizar la factura entre los ingresos de la cuenta de explotación (ventas-prestaciones de servicios), y por ende tributar en el futuro por el Impuesto sobre Sociedades (IS) o por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), sobre el beneficio obtenido (en cuya determinación incide la factura emitida).

Una serie de deberes formales frente a la Hacienda Pública, hayamos cobrado o no del cliente la factura. Todos ellos pueden comportar una carga financiera por el pago de impuestos sin haber cobrado la factura.

Si a factura se emite antes de entregar la mercancía o de prestar el servicio es porque responde a un pago anticipado, que se produce porque así se ha pactado en contrato o con la aceptación de un presupuesto. Aquí no se plantean normalmente problemas de morosidad, ya que la mercancía no se ha entregado, o bien el servicio no se ha prestado, y se suele emitir la factura simultáneamente al cobro del anticipo.

Fiscalmente hay regímenes especiales cuyas condiciones son distintas: por ejemplo, en el régimen especial de caja…

Si esta interesado o quieres más información sobre la reclamación de facturas a clientes, póngase en contacto con el servicio de asesoramiento y defensa jurídica de Tarinas Abogados, estaremos encantados de poderle ayudar.

Estudio sobre morosidad

II. Consideraciones mercantiles

Marco jurídico

La Ley 3/2004 de 29-12-04 regula diversas medidas para la lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.
Afecta solamente a operaciones entre empresas (personas naturales o sociedades mercantiles) y de empresas con la Administración. El término “empresas” incluye también a los profesionales autónomos.
Quedan fuera las operaciones con consumidores, los procedimientos concursales, los pagos de indemnizaciones por aseguradoras, y las obligaciones con cheques, pagarés y letras de cambio. (Tienen regulación específica).

Contenido

  • Plazos de pago: con carácter general 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio. En todo caso, es preciso enviar la factura al cliente dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la mercancía o prestación del servicio (con la entrega nace la obligación de emitir factura e ingreso del IVA).
    El plazo puede variar por pacto entre las partes, antes de transcurrir los 15 días citados anteriormente. Por ejemplo, para empezar a contar el plazo desde la fecha de la factura (acortándolo); o pactando una prórroga máxima total de 60 días naturales. Son nulos todos los pactos o imposiciones que supongan plazos superiores.
    También se puede alargar pactando un procedimiento de comprobación y aceptación, que no puede exceder de 30 días, en ese caso el plazo de pago será de 30 días desde la fecha de comprobación y aceptación.
    Hay particularidades en el ámbito del comercio minorista (productos perecederos), así como en la contratación con la Administración (especialmente certificaciones de obra). En ambos casos, y según los supuestos concretos estos plazos son de 30 ó 60 días.
  • Mora: se produce cuando el cliente no paga en los plazos antes indicados, sin necesidad de previo requerimiento o aviso.
  • Intereses de demora: cuando se incurre en mora se producen, automática e inmediatamente intereses de demora, siempre que:
    • El acreedor haya cumplido sus obligaciones.
    • No haya cobrado total o parcialmente la factura.
    • No sean manifiestamente abusivos los intereses que se hubieran pactado.
  • El interés de demora será:
    • El que se hubiera pactado, siempre que no sea manifiestamente abusivo.
    • El tipo legal para créditos comerciales que se determina semestralmente y se publica en el BOE. Para el primer semestre de 2024 es del 12,50%. Se aplica durante los seis meses de vigencia.

No es obligatorio exigir intereses de demora al deudor, es una facultad a disposición del acreedor que la ley de otorga, pero que puede no ejercer.

  • Indemnización por costes de cobro: diferente al interés de demora, se trata de los gastos derivados de la reclamación que puedan acreditarse (no para los gastos de reclamación de abogados y procuradores ante los tribunales que debe ir por otra vía), y que superen la cifra de 40 euros.
    En todo caso, sin necesidad de justificación pueden reclamarse 40 euros a tanto alzado.
    O sea, los primeros 40 euros se pueden reclamar al deudor sin necesidad de acreditar nada, porque la ley así lo establece; los gastos acreditables que superen esos 40 euros se pueden reclamar adicionalmente.
    No es obligatorio exigir los costes de cobro al deudor, es una facultad a disposición del acreedor que la ley de otorga, pero que puede no ejercer.
  • Reserva de dominio hasta el pago total del precio: debe pactarse entre las partes antes de la entrega de la mercancía. Garantiza que los bienes deben estar en poder del deudor y en su caso se podrían recuperar. La disposición de los bienes por el deudor, sin haber realizado total pago del precio (factura), podría constituir un ilícito penal.

III. Conclusiones

La emisión de una factura y su remisión al cliente son presupuestos para luego poder exigir su pago.

Conviene dejar constancia de la fecha de la entrega de la mercancía, por ejemplo, por un albarán de entrega firmado por el cliente.

Esta emisión de factura genera obligaciones ineludibles en el ámbito tributario. En caso de morosidad el IVA se puede recuperar y los efectos en el IS y el IRPF se pueden revertir.

La Ley determina plazos máximos para el pago de las facturas por los clientes en los términos indicados. Contravenirlos es ilegal y los pactos en este sentido son nulos.

La demora en el pago dentro de los plazos indicados constituye automáticamente a la deuda en situación de mora y genera automáticamente el derecho a reclamar importantes intereses de demora, así como los gastos de reclamación.
Para todo ello hay que seguir determinados procedimientos y actuar con celeridad. El mejor aliado del deudor es el tiempo.

A veces, con la reclamación extrajudicial y/o judicial se consigue cobrar la deuda, intereses y gastos. No así cuando el deudor es insolvente, más probable cuanto más tiempo transcurra. Pero en todo caso se puede reducir el perjuicio, recuperando el IVA y revirtiendo los efectos en el IS y en el IRPF; siempre que se actúe siguiendo el procedimiento en los plazos que determina la normativa aplicable. Para ello, desde Tarinas Law & Economy ponemos a su disposición un equipo especializado en esta materia que le puede asesorar y ayudar en sus reclamaciones.

Recuerde que los derechos son de aquellos que quieren defenderlos.

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