¿Has sufrido un accidente y no sabes qué hacer?
¿Por qué puedo reclamar?
Siempre que se produce un daño personal o material, la persona perjudicada tiene derecho a ser indemnizada, así se deriva del artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad Civil y seguro en la circulación a motor (LRCSVVM) y en el artículo 106 de la Constitución Española por lo que respecta a los accidentes en la vía pública. Para reclamar contamos con un plazo de 1 año desde el alta médica.
En la STS nº688/2017, de 19 de diciembre, establece que el momento del alta por curación o estabilización lesional es el punto de partida para el inicio del plazo anual de prescripción, pues es ahí cuando el lesionado puede conocer con precisión el importe de su indemnización, en tanto que, hasta esa fecha, no es posible conocer de forma cierta y concluyente los efectos del daño corporal sufrido.
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