Defendemos tus derechos tras un accidente

En nuestro bufete, nos especializamos en reclamar y proteger los derechos de quienes han sufrido un accidente. Ya sea un accidente de tráfico, una caída en la vía pública o un incidente en un espacio privado. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Has sufrido un accidente y no sabes qué hacer?

Reclamar accidente de tráfico

Siempre que se produce un daño personal, es decir, lesiones físicas, psíquicas o estéticas, la víctima tiene derecho a una indemnización por el perjuicio sufrido en el accidente.

En el caso de daños materiales, como desperfectos provocados en los vehículos (coches, motos, bicicletas pertinentes eléctricos, etc.), la indemnización consistirá en la reparación de los desperfectos a causa del accidente.

La indemnización la realizará la aseguradora del conductor responsable del accidente, como así se especifica en el artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad Civil y seguro en la circulación a motor (LRCSVVM).

Reclamar caída en establecimiento abierto al público

Si has sufrido una caída en un establecimiento privado abierto al público (restaurantes, supermercados, discotecas, cine, centros comerciales, etc.) porque el suelo estaba mojado, las baldosas se encontraban en mal estado, había poca iluminación o desniveles en el suelo, tienes derecho a una indemnización por las lesiones físicas sufridas a consecuencia del defectuoso mantenimiento de las instalaciones del establecimiento.

Los establecimientos están obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños físicos o materiales de los perjudicados, establecido en el artículo 1902 del Código Civil.

Reclamar caída en vía pública

Cuando se sufre una caída o un tropiezo en la calle que provoca lesiones físicas por el funcionamiento anormal del ayuntamiento (pavimento en mal estado, poca iluminación, obstáculos en la calle o falta de limpieza), tienes derecho a reclamar ante el ayuntamiento del lugar en el que ha ocurrido el accidente una indemnización por los daños provocados. Viene establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso la reclamación por responsabilidad patrimonial deberá dirigirse al Ayuntamiento.

No estás solo. Déjanos tu caso y obtén el apoyo de abogados expertos en reclamaciones de accidentes.

Contáctanos para una consulta gratuita y descubre cómo podemos ayudarte a recibir la compensación justa.

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