En ocasiones, los trabajadores son obligados a ser desplazados a otros centros de trabajo, lejos de su domicilio habitual. En esos casos, debemos preguntarnos si la Empresa puede obligar al trabajador a ser desplazado o, por el contrario, si éste último puede oponerse al desplazamiento. ¿Qué consecuencias puede conllevar entonces tal negativa?
Desplazamiento laboral – ¿Qué situaciones nos encontramos?
Ante situaciones de desplazamiento laboral podemos encontrar varias opciones. En primer lugar, y como norma general, si la Empresa comunica al trabajador que debe desplazarse a otro centro de trabajo de la Empresa, este debe acatar órdenes y obedecer. Esta situación se aplica tanto a un cambio de centro en distinto municipio como fuera del país, incluso si esto conlleva dormir fuera del municipio habitual del empleado.
Ahora bien, para que esta orden sea válida; la Empresa deberá comunicar al trabajador el desplazamiento con cierta antelación en el tiempo y, sobre todo, por escrito.
En consecuencia, gracias a dicho comunicado escrito; el trabajador tiene el derecho a impugnar tal desplazamiento si no está conforme, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la comunicación del desplazamiento.
La Empresa debe justificar debidamente las causas de este desplazamiento.
Entrando pues en el fondo del asunto, por parte de la Empresa, se debe alegar y justificar las causas que motivan el desplazamiento del trabajador. Esos motivos deben ser veraces y lógicos.
Por parte del trabajador, en virtud de los argumentos usados por la Empresa, puede oponerse. Serán, por lo tanto, motivos válidos para oponerse a un desplazamiento, por ejemplo: cuando el trabajador se opone al mismo porque el país al que se le quiere desplazar es un país en guerra; o bien existe un peligro grave para el trabajador porque hay algún conflicto en el país.
De modo que, será en estos supuestos concretos y tasados que, en caso de que el trabajador se oponga a aceptar el desplazamiento; la acción de despido que pueda tomar la empresa por desobediencia será improcedente. Por el contrario, existen casos en los que, dado que no existían dichos motivos de oposición, el despido del trabajador fue declarado procedente dada su negativa a aceptar el desplazamiento.
Casos de despidos procedentes:
Por un lado tenemos un caso recogido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14/04/2015. En este caso, la Empresa comunicó al trabajador su desplazamiento; por un período de dos meses a Brasil y, éste, se negó.
Consecuentemente, la Empresa lo despidió por desobediencia. Pues bien, el Tribunal consideró que el despido había sido procedente; y que el trabajador no podía oponerse, sin más, a este desplazamiento. Por lo tanto, al no aceptar las órdenes de la Empresa y ésta despedirle por desobediencia, el despido era procedente.
Otro caso es el que se recoge en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; de fecha 10/02/2006. En este caso ocurrió exactamente lo mismo. La Empresa comunicó al trabajador; por escrito y con antelación, que debería desplazarse a Teruel para un plazo máximo de tres meses. Al oponerse y negarse al desplazamiento, el trabajador se vio despedido; despido que, posteriormente, fue declarado procedente y ganó la Empresa.
Por todo ello, y como conclusión; debemos entender que, cuando una Empresa comunica un desplazamiento a un trabajador, éste debe acatar las órdenes y aceptar el desplazamiento, a no ser que la oposición sea porque en el país de destino haya conflictos bélicos. De encontrarse en una situació así, la oposición no sería motivo de despido procedente. En cualquier caso, el trabajador debe saber que tiene el derecho a impugnar dicho desplazamiento; en el plazo de 20 días hábiles desde que se le comunica el mismo, pero que debe haber una justificación razonable para oponerse.
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