¿QUÉ DEBO HACER SI ME TOCA LA LOTERÍA?

Hacienda lleva ganando la lotería desde 2013.

“Hacienda siempre gana”. Es una verdad ya consolidada cuando llega la época de comprar lotería.

Mientras que miles de familias permanecen atentas ante las pantallas el día de los sorteos de navidad, y suspiran por su mala fortuna cuando no tienen el décimo premiado; Hacienda sabe que sea cual sea el resultado, se va a llevar una parte del premio. ¿Pero qué pasa si toca?

Lotería Navidad

¿Cuánto se queda Hacienda?

Como gran novedad, este año 2018, los afortunados que posean décimos premiados van a tributar menos. Desde 2013 hasta 2017, los primeros 2.500 euros del premio estaban exentos de tributar, antes estaban exentos en su totalidad. Sin embargo, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 el pasado 5 de julio entró en vigor una disposición adicional sobre la ley del Impuesto de las Personas Físicas que elevaba el importe mínimo exento a 10.000 euros a partir de su entrada en vigor.

De forma progresiva, dicho mínimo exento se irá incrementando a 20.000 euros en 2019 y llegará hasta los 40.000 en 2020, aunque el tipo de gravamen seguirá estancado en el 20% del total premiado por décimo, no por contribuyente como podría pensarse en un primer momento. De manera que este año, a los premios de un valor superior a 10.000 euros, se les aplicará un gravamen del 20%.

¿Cómo se declara el premio?

Los premios de la Lotería no se incluyen en la base imponible del IRPF de manera que no supondrá tener que pagar más en la declaración de la renta ni tampoco afectará a la condición de beneficiario de ayudas públicas, de hecho, el afortunado no deberá preocuparse de cómo declarar el dinero pues en el mismo momento de cobro, la Administración ya aplicará el gravamen del 20% y se hará entrega del 80% restante.

Debemos tener en cuenta, que, si el premio se invierte en forma de productos financieros, inmuebles… entonces habrá que tributar por las rentas que estos generen en IRPF o por el Impuesto de Patrimonio, por lo que debemos tener en cuenta que el mazazo fiscal vendrá al año siguiente del cobro.

¿Qué pasa si comparto el décimo?

El tipo de gravamen especial se aplica de forma independiente sobre cada décimo por lo que en el caso de que el décimo haya sido compartido, dicho gravamen deberá prorratearse en función del número de agraciados y acreditar dicha cotitularidad mediante pruebas fehacientes.

Imaginemos el caso común en que cuatro hermanos compran un décimo a partes iguales y uno de ellos es quien lo conserva y lo cobra.

A efectos fiscales, el obligado tributario de dicho décimo será únicamente el hermano que lo cobra y si tras cobrarlo, procede a repartirlo entre el resto de los hermanos, salvo prueba que demuestre la cotitularidad del décimo estará haciendo una donación por la que tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida el que recibe el dinero, por lo que se producirá doble tributación.

Por ello, nuestros asesores fiscales recomiendan que todos los agraciados asistan al cobro del décimo premiado informando a la Administración de la cotitularidad, y se documente dicha cotitularidad mediante un contrato privado que así lo contemple. Dicho proceso, hará que los obligados adquieran seguridad tributaria; y no tengan inconvenientes si Hacienda les requiere información sobre todo el proceso.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com