SEPBLAC, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
El SEPBLAC en la Prevención del Blanqueo de Capitales.
El SEPBLAC es un órgano de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Es la Unidad de Inteligencia Financiera de España; como agencia central, nacional, encargada de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes los casos de blanqueo de dinero; que se derivan de la entrega de información financiera, relacionada con fondos sobre los cuales se sospecha una procedencia delictiva, o de la información requerida por la legislación nacional con el propósito de contrarrestar el blanqueo de dinero.
Este órgano (SEPBLAC); tiene su origen en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios (creado por Real Decreto 2391/1980, de 10 de octubre; como órgano de trabajo de dicha Comisión y adscrito al Banco de España), y que se en 1993 se refunda con su actual denominación: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante SEPBLAC), centrándose progresivamente en la prevención e investigación del blanqueo de capitales y los crímenes que lo originan.
Funcionamiento del SEPBLAC.
De acuerdo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo corresponde al SEPBLAC la elaboración de Informes regulados en el Artículo 46.
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación de Terrorismo; contempla que el SEPBLAC puede contar con la colaboración de distintas autoridades o funcionarios, por lo tanto, estos funcionarios tendrán la obligación de informar a éste, sobre cualquier hecho del que tengan conocimiento; que pueda constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En caso de no cumplir con dicha obligación, podrán ser sancionados independientemente de la responsabilidad penal que se genere.
Por lo tanto, y de igual forma, se establece que una serie de entidades deberán informar razonadamente a la Secretaría de la Comisión; cuando en el ejercicio de su labor inspectora o supervisora, aprecien posibles infracciones de las obligaciones establecidas en la Ley. Aquellas entidades son:
- El Banco de España.
- La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- La Dirección General de los Registros y del Notariado.
- El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Los colegios profesionales y los órganos estatales o autonómicos competentes.
Funciones del SEPBLAC.
El SEPBLAC; tiene trazadas las acciones para cumplir con los objetivos de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo marcados por la Ley, y son:
- En primer lugar, reforzar la colaboración y el apoyo a las autoridades en la investigación del tráfico de drogas, terrorismo, delincuencia organizada y otros delitos graves.
- Conseguir una participación destacada en el proceso de creación y desarrollo de las Unidades de Inteligencia Financiera de otros países.
- Tratar globalmente las problemáticas de blanqueo de capitales más graves, propiciando la actuación conjunta y coordinada en las vías de la prevención, la investigación y la regulación. Mejorar el rendimiento y la eficacia del SEPBLAC.
- Prestar auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.
- Elevar a dichos órganos e instituciones; aquellas actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o, en su caso, infracción administrativa.
- Recibir las comunicaciones e informaciones que están obligados a remitir los sujetos obligados, en cuanto a hechos y operaciones; respecto a los que exista indicio o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales. Comunicadas por iniciativa de éstos, o a requerimiento del Servicio Ejecutivo.
- Analizar la información recibida y darle el cauce que en cada caso proceda.
- Ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la Comisión, así como elevarle los informes que solicite.
- Supervisar la idoneidad de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación establecidos por ellos; en materia de blanqueo de capitales, y proponer, en su caso, las medidas correctoras correspondientes.
- Prestar la asistencia necesaria a la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo; para el adecuado ejercicio y desarrollo de sus funciones ejecutar sus órdenes y orientaciones y velar por la aplicación de lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Comisión de acuerdo con las instrucciones que reciba de ella.
- Además de las anteriores, ejercerá también las competencias sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior; y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados establecidas en la normativa de PBC y FT.
- Efectuar recomendaciones a los sujetos obligados orientadas a la mejora de las medidas de control interno.
- Proponer al Comité Permanente la formulación de requerimientos a los sujetos obligados.
- Informar, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, en los procedimientos de creación de entidades financieras; sobre la adecuación de las medidas de control interno previstas en el programa de actividades.
- Informar, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero.
- Finalmente, las demás previstas en la Ley 10/2010 o que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.
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