El término póliza proviene del latín pollicitatio, que significa “promesa” u “oferta”.
La póliza de seguros es un documento legal, suscrito por el asegurado y la compañía de seguros, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de cada parte y que da validez al contrato de seguros.
Detalles de un póliza de seguros.
En la póliza de seguros se detalla, en un solo documento, cuáles son los elementos que estarán sujetos a la protección del daño, así como las personas que, mediante el pago de una prima; tendrán derecho a recibir una indemnización en caso de siniestro. Es una forma de proteger aquello que nos pertenece ante cualquier eventualidad, y que pueda producirle un daño.
El asegurador es la compañía o empresa especializada en seguros; mientras que el asegurado es la persona protegida por el seguro.
Existen otras figuras como el tomador o el beneficiario. El tomador del seguro es la persona que lo contrata, abona la prima, y cuyo nombre figura en la póliza. El beneficiario es la persona que recibiría la indemnización en caso de siniestro. En la mayoría de casos coinciden las figuras de asegurado, tomador y beneficiario en la misma persona, no obstante, no siempre es así; véase por ejemplo un seguro que cubra la muerte del asegurado, las tres figuras podrían no coincidir:
- Asegurador: La Compañía de seguros.
- Tomador: La empresa, que contrata el seguro de vida de un empleado.
- Asegurado: El trabajador identificado por la empresa.
- Beneficiario: La esposa y los hijos del trabajador (pueden ser distintos, y se identifican en la póliza de seguros)
La póliza de seguro está compuesta por varios elementos:
- Interés asegurable: consiste en la relación económica que debe existir entre el asegurado y el riesgo asegurado, según la cual, de tener lugar el siniestro, se le produciría una pérdida económica.
- Riesgo asegurable: es el riesgo susceptible de ser asegurado, por cumplir todas las características inherentes al riesgo:
- Posible: debe existir la posibilidad de que se produzca el riesgo, por lo que no puede asegurarse un riesgo imposible.
- Incierto: no debe saberse si se va a producir o no el riesgo, ya que, en ese caso, no estaríamos ante un riesgo, sino ante una certeza.
- Concreto: el riesgo debe poderse analizar y valorar por la compañía aseguradora desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, para delimitarlo y fijar su prima.
- Fortuito: el riesgo debe derivar de una causa de fuerza mayor sin que media la intervención humana, ya que, en ese caso, la compañía se reserva el riesgo de repetir frente al culpable de que se produzca el siniestro.
- Lícito: el riesgo asegurado debe ser lícito, por lo que no puede contravenir la ley, moral o el orden público.
- Contenido patrimonial: el riesgo asegurado debe ser susceptible de una valoración económica, que será la que genere el derecho a una indemnización.
Contenido mínimo de la póliza.
El artículo octavo de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguro establece que el contenido mínimo de una póliza de seguros será el siguiente:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- El concepto en el cual se asegura.
- Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato; así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
Condiciones de las pólizas de seguro.
La misma ley, recoge que las condiciones incluidas en las pólizas de seguro deberán ser redactadas de forma clara y precisa; para que el contratante pueda conocer su alcance exacto. Las condiciones pueden ser de tres tipos:
- Condiciones generales: son las condiciones básicas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro del mismo tipo.
- Condiciones particulares: recoge las características individuales del riesgo asegurado, así como la duración del contrato, la naturaleza del riesgo o la fecha de vencimiento de las primas.
- Y también condiciones especiales: detallan lo recogido en las condiciones anteriores, pudiendo suprimir alguna exclusión o incluir otras nuevas.
Existe una amplia gama de riesgos susceptibles de ser asegurados, entre los cuales se encuentran, por ejemplo:
- Los seguros de vida
- Seguros médicos.
- Los seguros de coche
- Seguros de hogar
- Seguros de viaje
- De responsabilidad civil
- O los seguros de mascotas, entre otros.
Finalmente, si usted o cualquier conocido, tiene dudas a la hora de contratar un seguro, o piensa que no ha recibido la indemnización adecuada en relación a un siniestro; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, le asesoraremos y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.
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