El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto subjetivo, o lo que es lo mismo un impuesto que tiene en cuenta las condiciones personales del contribuyente. Esta adecuación se materializa en el mínimo personal y familiar que se aplica en la declaración de la renta. Se trata de aquel importe que, por ser destinado a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y sus familiares, no está sometido a tributación, es decir, no paga IRPF.

Mínimo personal y familiar estatal

Este mínimo personal y familiar está compuesto por la suma de los mínimos del contribuyente, de ascendientes, descendientes y discapacidad y cuenta con una parte estatal y otra autonómica.

¿Qué es el IRPF?

El mínimo del contribuyente

Con carácter general el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales. Sin embargo, se podrá aumentar en función de la edad del contribuyente: hasta los 6.700 euros cuando durante el ejercicio en cuestión se tenga una edad igual o superior a los 65 años o hasta los 8.100 euros si se tiene una edad igual o superior a los 75 años.

El mínimo por descendientes

En ocasiones, los hijos o descendientes (como por ejemplo nietos) del contribuyente, incluidos los adoptados o tutelados, pueden hacernos ahorrar un buen pellizco en el IRPF.

Estos suponen que dejarán de tributar en el IRPF otros 2400 euros por el primero, 2700 euros por el segundo, 4000 euros por el tercero y 4500 euros por el cuarto y siguientes. Sin perjuicio de que se puedan prorratear entre los padres en función de las circunstancias de cada caso.

Asimismo, todos estos mínimos se verán incrementados en 2800 euros anuales durante los 3 primeros años del hijo o descendiente a contar desde su nacimiento, o en caso de adopción o tutela, bien desde su inscripción en el registro civil, bien desde la fecha de la resolución administrativa o judicial correspondiente, según proceda.

No obstante, cabe tener en cuenta que, para poder aplicar estos mínimos, el descendiente o hijo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser menor de 25 años o contar con una discapacidad.
  2. Convivir con el contribuyente.
  3. No obtener rentas anuales superiores a 8000 euros sin contar con las rentas exentas que perciba.
  4. No presentar su la declaración de IRPF a título individual o que sus ingresos no superen los 1.800€ en caso de hacerlo, o bien, no estar obligado hacerlo por obtención de otros rendimientos.

El mínimo por ascendientes

De igual forma que los descendientes, los ascendientes del contribuyente también pueden suponer un ahorro fiscal importante. Siempre que estos convivan con él o estén ingresados en centros especializados, pero dependan del contribuyente y no obtengan rentas anuales superiores a 8000 euros, excluidas las exentas, se aplicaran los siguientes mínimos:

  • 1150 euros por cada uno de los ascendientes mayores de 65 o años o con alguna discapacidad con independencia de su edad.
  • 2550 euros por cada uno que, además de cumplir con alguna de las condiciones anteriores, sea mayor de 75 años.

El mínimo por discapacidad

El último mínimo a tener en cuenta es el mínimo por discapacidad. Este mínimo atiende tanto las discapacidades del contribuyente como la de sus ascendientes y descendientes puesto que se trata de la suma del mínimo por discapacidad de todos ellos.

En lo referente al mínimo de discapacidad del contribuyente, como regla general será de 3000 euros para discapacidades de un grado del 33% o superior y ascenderá a 9000 euros cuando se acredite que la discapacidad es de un grado igual o superior al 65%.

En cuanto al mínimo por discapacidad por descendientes y ascendientes, siguen los mismos pasos que el del contribuyente, siendo de como regla general de 3000 euros por cada uno de los ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad del 33% o superior y pudiendo ascender a 9000 si su discapacidad es igual o superior al 65%. Todo ello con independencia de su edad.

Asimismo, ambos mínimos se verán aumentados en 3000 euros adicionales por gastos de asistencia cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, una movilidad reducida, o una discapacidad del 65% o superior.

Reglas para la aplicación de los mínimos

Finalmente, hay que tener en cuenta que para la aplicación de estos mínimos existen una serie de reglas:

1ª.- Las circunstancias personales y familiares que se tienen en cuenta son las que existen cuando se devenga el impuesto, esto es el 31 de diciembre. No obstante, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.

2ª.- Si hay más de un contribuyente con derecho a aplicarse los mínimos que componen el mínimo personal y familiar, éstos se dividirán entre ellos a partes iguales; salvo que los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo. En este caso, solo se lo aplicará el que tenga el grado más cercano. No obstante, si éste último no obtiene unas rentas anuales superiores a 8000 euros, sin tener en cuenta las rentas exentas, el mínimo se lo aplicará el contribuyente del siguiente grado.

3ª.- No se podrán aplicar los mínimos cuando quienes dan derecho a su aplicación presentan su propia declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros anuales.

4.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización del ejercicio, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo (enero) y la fecha de fallecimiento.

Ejemplo, un matrimonio en el que ambos trabajan (38 y 34 años respectivamente), y obtienen ingresos cada uno de 30.000 euros anuales, presentando declaraciones de IRPF separadas, con dos hijos (uno de 2 años) y otro de 5 años. Asimismo, convive con ellos la madre de uno de los miembros de la pareja de 70 años, y con un grado de discapacidad reconocido del 40%, que no precisa ayuda de un tercero para su vida habitual, con unos ingresos por jubilación de 7500 euros brutos.

Cada miembro de la pareja podrá deducirse en el total de ingresos por los que tributar (base imponible) las siguientes cantidades:

Por mínimo personal 5.550 euros
Por mínimo descendientes (50% de 2400+2700) 2.550 euros
Por mínimo de ascendientes (50% de 1150) 575 euros
Por mínimo de discapacidad de asc. (50% de 3.000) 1.500 euros
Total ingresos que no tributarán en cada uno 10.175 euros

 

Así los ingresos que efectivamente tributarán en la declaración de cada uno serán, 30.000 euros – 10.125 euros = 19.875 euros. Sin perjuicio que esta cantidad pueda verse rebajada por la reducción de otros conceptos distintos a los mínimos personal y familiar y a gastos deducibles.

Como se puede comprobar, es importante la aplicación de estos mínimos personales, ya que, tienen un efecto directo en la tributación, minorando la cuota liquidable y por ende dejar de pagar menos en su declaración.

No obstante, la realidad es muchas veces muy distinta. En la mayoría de las familias, aunque no convivan todos juntos (abuelos, hijos y nietos), es bien cierto que los abuelos muchas veces ayudan a sus hijos y nietos muy intensamente (especialmente en momentos como los ERTE’s, y el paro); lo mismo pasa cuando hay abuelos que viven separadamente de sus hijos pero son atendidos por ellos de forma mucho más costosa e intensa que para una pareja que convive con un ascendiente.

Estas realidades, muy abundantes, y de gran importancia social no son recogidas en nuestra normativa tributaria y por tanto no merecen una consideración fiscal en favor de aquellas familias que afrontan de forma conjunta las vicisitudes de la economía y la salud, aunque en domicilios separados.

Para cualquier consulta estamos a su disposición en Tarinas Law & Economy, donde nuestros abogados, economistas y expertos del departamento fiscal y contable le atenderán gustosamente.

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