Ley 21/2021, relacionada con la reforma de las pensiones

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, conocida como la reforma de las pensiones.

Publicada la nueva ley en materia de pensiones

Esta ley se caracteriza por introducir modificaciones en muchos ámbitos

En primer lugar, con esta nueva ley se pone énfasis en la revalorización de las pensiones; puesto que en virtud de la nueva redacción del artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social; se establece que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, se revalorizarán en función del valor medio del IPC.

En segundo lugar, se mantiene la obligación de cotizar en situación de incapacidad temporal, independientemente de cual sea su causa. En este caso, nace el derecho de las empresas a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Por otro lado, se exime a las empresas y a los trabajadores de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes una vez hayan alcanzado la edad para acceder a la jubilación. No obstante, esta exención no se aplica en los casos de incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

Referente a la jubilación activa, se añade como requisito que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación. Con anterioridad a la reforma, se establecía que el trabajo compatible podría realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, mientras que la nueva ley añade que podrá realizarse por cuenta ajena o propia.

Jubilación anticipada

Por razón de la actividad laboral

En tercer lugar, por lo que respecta a la jubilación anticipada por razón de la actividad; se establece que la edad mínima para acceder a la misma se podrá reducir cuando se trate de profesiones que se caractericen por ser tóxicas, peligrosas, insalubres o tengan un elevado grado de mortalidad o morbilidad. Lo mismo sucede en relación con la jubilación anticipada en caso de discapacidad; siempre y cuando se trate de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65% o en casos excepcionales. Y cuando se trate de personas con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que existan evidencias contrastadas que determinan una reducción significativa de la esperanza de vida.

Por voluntad del trabajador

Referente a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, se añade un nuevo apartado, que establece que, si el trabajador está percibiendo un subsidio por desempleo y lo ha hecho durante al menos tres meses. En caso de acogerse a esta modalidad de jubilación; serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador.

En cuarto lugar, en caso de acceder a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación; siempre y cuando se haya alcanzado el periodo mínimo de cotización; se reconoce un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunía los requisitos para acceder a la misma. Este complemento se abonará de alguna de las siguientes maneras a elección del interesado:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado. Este porcentaje se añadirá al que corresponda al interesado con carácter general. Esta es la opción que se aplica por defecto.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado, cuya cuantía vendrá determinada por los años de cotización acreditados.
  • Una combinación de las soluciones anteriores.

Por cese en el trabajo

En relación al acceso a la jubilación anticipada como consecuencia del cese del trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador; se añade como causa para justificar su solicitud cuando se trate de la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género. Así como la extinción del contrato por voluntad del trabajador por darse movilidad geográfica, por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. O bien, cuando la extinción por voluntad del trabajador se base en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; o por cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.

Se establece que las personas que hayan accedido a la jubilación anticipada de manera involuntaria durante el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021; como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación; tendrán derecho a un complemento que vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta nueva normativa. Esto último tendrá efecto en fecha de 1 de marzo de 2022, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización.
  2. Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubiera aplicado el coeficiente reductor actualmente vigente.

De igual modo, siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados, también será de aplicación para personas que hayan accedido a una jubilación anticipada voluntaria. Como máximo dos años antes de tener la edad ordinaria de jubilación entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

Este importe se abonará en 14 pagas y también tendrá la consideración de pensión de jubilación.

Convenios colectivos

Podrán establecer cláusulas que permitan la extinción del contrato cuando el trabajador alcance una edad igual o superior a los 68 año

Finalmente se dispone que los convenios colectivos también podrán establecer cláusulas que permitan la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador alcance una edad igual o superior a los 68 años. Con la nueva reforma, y en relación con los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022, con la finalidad de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres. De manera excepcional se podrá rebajar esta edad cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena en alguna de las actividades económicas sea inferior al 20% del total. Por lo que respecta a los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta ley; se podrán aplicar estas cláusulas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio.

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