Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razon de sexo

El acoso sexual y/o por razón de sexo es una forma de violencia en el trabajo, que atenta contra diversos derechos fundamentales. Estos son la dignidad profesional y personal, garantía de igualdad y prohibición de discriminación, etc. Esta expresión de violencia afecta gravemente a la integridad física, psíquica y moral de las personas y en especial, de las mujeres.

Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral

Las empresas están obligadas a adoptar un protocolo

El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo pretende prevenir, sensibilizar y contener con todas las garantías la violencia y discriminación en el entorno laboral. De este modo, la legislación vigente establece la obligación a las empresas de adoptar un protocolo para prevenir y actuar frente a este tipo de violencia, ya que garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución frente a estas conductas. Tal y como establece el Código Penal, a los efectos de un protocolo, se considera acoso sexual cualquier comportamiento de naturaleza sexual, ya sea verbal o físico, que tenga como objetivo atentar contra la dignidad de una persona. En especial, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Cuando la empresa adopta el protocolo, muestra su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso en el ámbito de su organización. Por consiguiente, a través del protocolo la sociedad se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención de esta expresión de violencia, a la difusión de buenas prácticas y a implantar las medidas que sean necesarias para gestionar los problemas que se puedan plantear en cada caso. Asimismo, facilita la identificación de las conductas constitutivas de acoso en sus distintas formas. Además, agiliza el proceso dado que investiga internamente las denuncias en esta materia. También, sanciona a la persona agresora de acoso. Y por último resarce a la víctima que ha sufrido esta situación de violencia y evita su victimización secundaria; facilitándole el acceso al acompañamiento psicológico y social.

Información relevante sobre el protocolo

Este protocolo se aplica a toda la plantilla de la empresa; con independencia de la categoría profesional de los trabajadores, de la forma y lugar de prestación de servicios, la forma de contratación laboral y del número de centros de trabajo. Asimismo, también es de aplicación a las personas que, a pesar de no tener una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la empresa (personas en prácticas no laborales, en formación, etc).

Situaciones en las que se aplica

Por lo que respecta a las situaciones en las que se aplica este protocolo, debe tenerse en cuenta que es de aplicación al acoso sexual o acoso por razón de sexo generados durante el trabajo, relacionados con el trabajo o como resultado del mismo, esto es:

  • El lugar de trabajo, incluidos los espacios públicos y privados cuando se consideren como tal.
  • Lugares donde la persona trabajadora toma su descanso o come.
  • Instalaciones sanitarias, aseos o vestuarios utilizados por la trabajadora.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación que estén relacionadas con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, inclusive las realizadas por medio de las tecnologías de información y de la comunicación. Denominado también como ciberacoso o acoso virtual.
  • En el alojamiento proporcionado a la trabajadora.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Vigencia del protocolo

Finalmente, por lo que respecta a la vigencia y revisión del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo; se hará conforme a los plazos determinados en el plan de igualdad en el que se integre. En su defecto, el periodo de duración será, en caso de que hubiese, el acordado con la representación legal de las personas trabajadoras. Siendo recomendable que no exceda de los cuatro años y será susceptible de revisión en los siguientes casos:

  • En cualquier momento siempre que se pretenda reorientar el cumplimiento de sus objetivos.
  • Cuando se manifieste falta de adecuación o insuficiencia de los requisitos legales y reglamentarios como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  • Cuando la empresa sea condenada por resolución judicial por discriminación por razón de sexo o sexual.

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