Cada vez es más importante que las empresas aprendan a gestionar correctamente la protección de datos personales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales – en adelante PRL -.

Ley de prevención de riesgos laborales

Ley de prevención de Riesgos Laborales

En este sentido, uno de los tratamientos que realizan las empresas son los datos de carácter personal de los trabajadores para cumplir con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y sus normas de desarrollo, entre los que detallamos las siguientes casuísticas;

Investigación de accidentes

La investigación de accidentes laborales que se debe llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, tiene su base jurídica en una obligación legal del empleador a investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, con el fin de detectar las causas que provocaron estos hechos, así como la causa principal del accidente y pueda evitarse que se repita en un momento futuro.

Uno de los requisitos establecidos por el Reglamento (UE) 2016/679 – en adelante RGPD -son;

  • Informar a los trabajadores del tratamiento de sus datos para la investigación de los accidentes acaecidos dentro del entorno laboral.
  • Incluir el tratamiento en el registro de actividades del tratamiento.
  • No tratar más datos personales que los imprescindibles (principio de minimización).

Los datos relacionados con el Servicio de Prevención, englobando entre ellos la investigación de los accidentes laborales, deben ser conservados durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.

Vigilancia de la salud

Con la finalidad de evitar o disminuir los riesgos laborales. Dicho tratamiento se encuentra legitimado por la existencia de una relación contractual.

El contrato de trabajo junto con el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la LPRL, son bases jurídicas del tratamiento de los datos.

En concreto; destacamos el artículo 22.1 de la LPRL en el que desarrolla que;

“1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.”

Asimismo, en el artículo 9.2.h) del RGPD que específica que se podrá tratar los datos personales cuando;

El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías.

En Tarinas Law & Economy disponemos de un departamento especializado en la Protección de los Datos de carácter personal en todos los ámbitos – en especial en tratamiento de datos en el ámbito laboral – es por esta razón, que si necesitas asesoramiento no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle y asesorarle.

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