La AEPD publica en la BOE una circular sobre la prohibición de las llamadas comerciales de conformidad con la ley de telecomunicaciones; salvo excepciones.

¿En tu empresa realizáis llamadas comerciales?

Si las empresas no cumplen una serie de requisitos, a partir del 29 de junio, deberían dejar de realizar llamadas comerciales.

La Ley 11/2022, de 22 de junio, General de Telecomunicaciones, regula en su artículo 66.1 el derecho de los usuarios finales a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo en su letra b) el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, con excepciones.

Prohibición de las llamadas comerciales

¿Cuáles son las excepciones que contempla la normativa?

1) Que se disponga del consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales.

2) Que haya otra “base legítima” por la normativa de protección de datos, es decir, que a través de la normativa se pueda justificar la llamada sin necesidad del consentimiento.

Dadas las dudas y cuestiones que ha generado este artículo y las implicaciones que tiene la normativa de protección de datos, se ha publicado por parte de la Agencia Española de Protección de Datos la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones en la que establece los criterios en relación con el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas con fines de comunicación comercial salvo consentimiento previo o que haya otra base legítima.

¿Cuáles son los criterios establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)?

  1. Consentimiento de los usuarios finales: para poder hacer las llamadas comerciales se deberá pedir el consentimiento siguiendo la estructura y contenido que marca la normativa de protección de datos. Dicho consentimiento deberá ser específico y previo indicando que los datos serán tratados para fines comerciales; y, además, se deberá poder demostrar que el usuario ha dado su consentimiento.
    En el supuesto que las empresas quieran realizar llamadas comerciales a usuarios que figuren en las guías de abonados, en estas guías deberá constar que el usuario ha dado el consentimiento.
  2. Interés legítimo del responsable: y eso, ¿Qué significa? Pues las empresas deberán demostrar que su derecho a enviar comunicaciones comerciales prevalece/se considera justo, por encima de los derechos del usuario final.

Y, ¿cuándo hay un interés legítimo de las empresas? Pues bien, de forma general las empresas a través de sus responsables en protección de datos deberán ponderar si sus derechos prevalecen por encima de los de los usuarios o puede haber un conflicto de intereses. Esta ponderación deberá estar a disposición de la AEPD en el supuesto que lo solicite.

No obstante, lo anterior, la AEPD indica que cuando haya una relación contractual previa prevalece interés legítimo siempre que:

  • Que los datos de contacto del destinatario se hayan solicitado de una forma lícita/legal.
  • Que las comunicaciones comerciales sean referentes a productos o servicios de la empresa similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

¿Cuándo se entiende que hay relación contractual previa?

La AEPD considerará lícito el tratamiento sin consentimiento expreso si:

  1. Hay una relación contractual vigente o bien,
  2. Haya habido una solicitud o interacción previa y realizada durante el último año.

¿Cómo y de qué se debe informar al usuario?

Se deberá informar de acuerdo con la normativa de protección de datos, indicando específicamente en la finalidad del tratamiento de que sus datos serán tratados para fines comerciales y, entre otros, facilitar el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento.

Asimismo, a criterio de la AEPD indica que las empresas deberán adoptar garantías adicionales:

  1. Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario e indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
  2. Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
  3. La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

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