Andorra es uno de los países con menor carga tributaria de Europa y tras su salida de la lista de paraísos fiscales tanto de la OCDE como de la Unión Europea lo ha llevado a ser uno de los países más atractivos donde residir por su baja presión fiscal dentro de la más absoluta legalidad.

Primeros Pasos En La Fiscalidad Andorrana

¿Cómo puedes llegar a tributar en Andorra?

Básicamente debes cumplir dos requisitos, conseguir el permiso de residencia y obtener la residencia fiscal, pues no, aunque parezcan conceptos homólogos, no lo son.

  • Primeramente, debes obtener el permiso de residencia.
    • Si se trata de un trabajador por cuenta propia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
      • Debes ser administrador de una sociedad.
      • Tener al menos una participación superior al 20% de la empresa.
      • Residir más de 183 días en Andorra.
      • Darse de alta en la Seguridad Social y pagar la cuota de autónomos de 430 euros.
    • Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, se deberá disponer de un contrato de trabajo indeterminado con una empresa constituida legalmente en Andorra.
  • Una vez tengas el permiso de residencia, debes preocuparte por cómo convertirte en residente fiscal en Andorra, pues el hecho de poder vivir allí, no implica que automáticamente pagues impuestos en Andorra, sino que por tus circunstancias personales podrías tener que tributar en otro país. Para pasar a tributar en Andorra, deberás residir un mínimo de 183 días al año. La clave de la residencia fiscal es donde tenga dicha persona, su vivienda permanente y que resida en ella más de la mitad del año.

Recordemos, sin embargo, que los famosos 183 días son un indicio y no un dogma, por lo que en caso de que el recuento resultara ambiguo o directamente no se residiera más de la mitad del año en Andorra, no implica que de hecho no residas allí, pues el segundo criterio en el que debemos fijarnos es donde tiene dicha persona su centro de intereses vitales como la familia o su negocio.

Si te desplazas realmente a Andorra trasladando tu familia y, sin embargo, no llegas a los 183 días, no pasa nada, ¡podrás obtener tu residencia fiscal igualmente!

¿Qué diferencias hay en cuanto a carga impositiva?

En todo sistema tributario, son 3 los impuestos que conciernen a los contribuyentes y si comparamos Andorra con España las diferencias son muy significativas.

  • El IGI (Impuesto General Indirecto) es el equivalente al IVA español, aunque el tipo impositivo del primero es el 4% y no del 21%.
  • El Impuesto de Sociedades es del 10% en Andorra frente al 25% en España.
  • Por último, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF en Andorra es del 0% hasta los 24.000 euros, del 5% de 24.000 hasta 40.000 y finalmente del 10% a partir de los 40.000 euros. Como sabemos, en España el tipo de gravamen va desde el 19% hasta el 48% en algunas comunidades autónomas, y el 50% en Cataluña.

Recordemos que las cosas son las que son y no lo que queramos que sean. Son muchos los casos de renombre de delitos fiscales por evasión de impuestos en Andorra y en su totalidad, son ejemplos en los que el contribuyente no residía realmente en dicho país, sino que lo simulaba, por lo que la primera pregunta que debemos plantearnos es, ¿quiero realmente ir a vivir a Andorra?

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