Los Tribunales declaran abusiva la cláusula de imposición de un seguro de vida al suscribir un contrato de préstamo hipotecario.
Resulta frecuente encontrarse la cláusula; que impone al cliente la suscripción de un contrato de seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario. Sin embargo, dicho seguro no es querido por el cliente, respondiendo a la finalidad que el Banco pueda resarcirse del fracaso de la operación.
¿Por qué se considera abusiva dicha cláusula?
Recientemente, y desde el 2016, los Tribunales han considerado que la cláusula que impone un seguro vinculado a un préstamo hipotecario, debe reputarse nula por ser abusiva; dado que se trata de una condición general de la contratación, lo que implica que no se haya negociado su incorporación en el contrato de préstamo. Además, el consumidor presta su consentimiento a un seguro de vida; cuyo beneficiario es el propio Banco, sin poder apreciar ni rebatir el contenido del clausulado de dicho contrato.
Debemos indicar que ello es así; porque el cliente tan sólo firma un anexo al préstamo hipotecario, dónde se contiene la suscripción de dicho seguro, sin más información, o bien, al firmar el propio préstamo hipotecario ya presta su consentimiento con la suscripción del seguro. El cliente no conoce las características del seguro, ni puede negociar las cláusulas del referido contrato, así como tampoco puede decidir sobre si contratarlo o no. Se trata de un seguro que DEBE contratar y prestar su consentimiento. Suponiendo una condición general de la contratación y suponiendo un contrato de adhesión.
Para más inri, el hecho de no aceptar la suscripción del seguro; acarrea consecuencias negativas para el cliente: i.) el Banco no concede el préstamo hipotecario, único objetivo del cliente que va en busca de financiación; ii.) el préstamo hipotecario es mucho más costoso para el cliente.
Si usted cree que está; o puede estar afectado por dicha circunstancia, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.
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