El Tribunal Supremo fija el plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora las cantidades abonadas anticipadamente por la compraventa de una vivienda

Reclamación Aseguradoras

Una de las cuestiones más controvertidas, en los últimos tiempos, es la relativa al plazo de prescripción de la acción del comprador; encaminada a exigir a la entidad aseguradora con la que tiene contratado un seguro de caución, la devolución de las cantidades abonadas anticipadamente para la compra de una vivienda en construcción.

¿Qué es un seguro de caución?

El seguro de caución es un tipo de seguro que entra en la categoría de seguros contra los daños. La Ley de Contratos de Seguro en su artículo 68 establece lo que sigue:

«Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales; a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro».

La interpretación de las Audiencias Provinciales

La cuestión debatida estaba regulada por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas; la cual se encuentra actualmente derogada.

La problemática reside en que las Audiencias Provinciales defendían distintas posturas. Por un lado, algunas Audiencias consideraban que el plazo de prescripción de la mencionada acción era el regulado en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro; que establece que:

“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.

Por otro lado, otras Audiencias consideraban que dicho artículo no era de aplicación, por no ser una acción ordinaria de un contrato de seguro; sino un derecho especial de los compradores en virtud de la mencionada Ley sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas; que al no tener establecido un plazo de prescripción, debe remitirse al artículo 1964 del Código Civil y, por tanto, ser de cinco años.

La solución del Tribunal Supremo

El Pleno del Tribunal Supremo mediante la reciente Sentencia de 5 de Junio de 2019 ha resuelto la controvertida cuestión; fijando que siempre se trate de un contrato de compraventa que se haya celebrado durante la vigencia de la Ley 57/1968, esta será de aplicación; y en consecuencia, el plazo de prescripción del comprador para exigir la devolución de las cantidades anticipadas a la entidad aseguradora con la que había contratado una seguro de caución es el general del artículo 1964 del Código Civil de cinco años.

Plazo para reclamar en Cataluña

El Código Civil Catalán establece un plazo de prescripción más amplio que el común para aquellas acciones que no tienen un plazo específico; siendo este de diez años, según el artículo 121-20 del Código Civil Catalán.

¿Necesita ayuda para reclamar?

Contacte con nuestro departamento jurídico

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados