¿Existe un plazo para reclamar los gastos de la hipoteca?
A principios de este año, el Tribunal Supremo declaró mediante Sentencia de fecha 23 de Enero de 2019, cómo se debían distribuir los gastos hipotecarios entre el banco y el consumidor. Se estableció que ambas partes pagarían por mitad los gastos de gestoría, los gastos de notaría (excepto la copia simple que sería a cargo del cliente). Respecto a los gastos de registro determinó que debería satisfacerlos el banco en su totalidad.
Ya han transcurrido unos meses desde la publicación de la referida Sentencia y se ha abierto un debate jurisprudencial entorno a si existe un plazo de prescripción para poder presentar la demanda; y en su caso, de cuantos años es y cuándo empieza a correr. En otras palabras, ¿Es posible que, si no reclamo los gastos hipotecarios ahora, luego en un futuro no lo pueda hacer?
A día de hoy los Juzgados y Tribunales han adoptado las siguientes posturas al respecto:
- Un sector de la jurisprudencia considera que la acción entablada para la reclamación de los gastos hipotecarios es imprescriptible; ya que es consecuencia de una acción de nulidad no sujeta a plazo.
- Por otra parte, hay Tribunales que consideran que se debe tener en cuenta el plazo de suscripción del préstamo; que serían 15 años (10 años en Cataluña). Es decir, se cuenta desde la fecha en que se pagaron los gastos.
- Se ha argumentado también que que el plazo de prescripción es de 5 años desde la Sentencia del Tribunal Supremo. Aquí también hay disparidad de opiniones en torno si se debe contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015 o la 23 de Enero de 2019.
- Otra postura defendida, es la que toma como referencia de inicio del cómputo la sentencia firme de nulidad de la cláusula; que serían 5 años (10 años en Cataluña). Así hasta que no se declare nula la cláusula de gastos no empezaría contar el plazo de prescripción.
El Conocimiento de la nulidad de la cláusula
Por último, una parte de la doctrina ha considerado que el plazo a tener en cuenta es desde que el prestatario tiene conocimiento de la nulidad de la cláusula. Este criterio es un poco más abstracto que los demás; ya que se tendría que analizar caso por caso la situación de cada persona afectada para saber cuándo tuvo efectivo conocimiento de dicha nulidad.
En suma, vemos que a la espera de que se adopte una postura uniforme en la materia, son muchas las opciones por las que los Juzgados y Tribunales se pueden decantar a la hora de fijar o no un plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios.
En Tarinas Viladrich Bufete creemos que la mejor opción para el consumidor es reclamar los gastos hipotecarios lo antes posible; para así evitar que en un futuro se vea privado de recuperar el dinero que le corresponde.
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