Con ocasión de la situación económica derivada de la pandemia, se ha desarrollado un plan de recuperación para Europa llamado NextGeneration UE. Mediante este programa, se pretende promover la mayor aportación de fondos públicos provenientes de la Unión Europea en forma de subvenciones directas que financien proyectos en las empresas que tengan como finalidades la transformación digital y/o de transición ecológica.

En este sentido, el plan NextGeneration UE sigue estando en desarrollo, pero han publicado un programa de ayudas NEOTEC 21, sin perjuicio de que más delante publiquen nuevos programas con otras finalidades.

¿En qué consiste el programa de ayudas Neotec 21?

Este programa tiene como objetivo financiar nuevas empresas que tengan como modelo de negocio el desarrollo y la comercialización de productos o servicios basados en tecnología propia generada a partir de una actividad investigadora. Esta ayuda no es compatible con proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Beneficiarios:

  • Pequeñas empresas innovadoras: empresas de base tecnológica (EBT) su actividad debe centrarse en la explotación de productos y servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de una actividad investigadora.

Requisitos:

  • No deberán estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  • Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de esta ayuda.
  • No haber distribuido beneficios.
  • No haber surgido de una operación de concentración.
  • Contar con un capital social mínimo o capital + prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil o registro correspondiente.

Características ayuda:

  • Subvención a fondo perdido, es decir, que no implica su devolución.
  • Subvención de hasta el 70% de los gastos financiables, con un importe máximo de 250.000 euros por beneficiario.
  • El presupuesto mínimo por solicitud es de 175.000 euros.
  • Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022 y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022 en caso de que la duración del proyecto sea de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si fuese de dos años.
  • Podrán subcontratarse las actuaciones hasta un máximo del 50% del coste total subvencionado.

Características proyecto:

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor se podrán financiar hasta el 85% elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000.-€ por beneficiario.

Requisitos solicitantes:

Debe tratarse de nuevos proyectos empresariales que se caractericen por el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de la tecnología. En este sentido, la tecnología e innovación deben tratarse de factores competitivos contribuyentes a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Inversiones en equipos
  • Gastos de personal
  • Materiales
  • Colaboraciones externas / asesoría
  • Otros costes con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad

Serán gastos subvencionables siempre y cuando se incluyan en el plan de la empresa y sean necesarios para su desarrollo.

En cambio, no se financiarán:

  • Gastos financieros
  • IVA
  • Obra civil, terrenos y edificios
  • Vehículos de transporte
  • Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes

El plazo de la solicitud es desde el 17 de mayo hasta el 18 de julio de 2021 a las 12h del mediodía, hora peninsular.

El solicitante podrá solicitar un anticipo del 60% de la subvención concedida, sin aportar garantías adicionales.

En síntesis, si consideras que puedes ser beneficiario no dudes en contactarnos a través de nuestro correo electrónico o teléfono de contacto para que podamos resolver todas tus dudas.

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