De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establece la obligatoriedad de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando una serie de medidas que favorezcan su consecución.
La herramienta para materializar este objetivo es a través de la implantación del denominado Plan de Igualdad, que encontramos regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
El denominado Plan de Igualdad, supone una recopilación de medidas adoptadas en el seno de un proceso de negociación entre la Representación Legal de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, para paliar las situaciones de desigualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como conseguir una eliminación de la discriminación dentro de la entidad.
¿Debo incorporarlo en mi entidad?
De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2007, las entidades españolas con más de 50 trabajadores son sujetos obligados, y de manera obligada deberán implantar un Plan de Igualdad en su entidad.
Además, existen entidades que son sujetos obligados por disposición del Convenio Colectivo al cual están sometidos, sin tener la necesidad de incorporar más de 50 trabajadores en la plantilla.
Por último, cabe la posibilidad que tu entidad haya sido objeto de inspección y la autoridad laboral, hubiera acordado en un procedimiento sancionador la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
¿Qué incluye el Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad suponen un análisis cuantitativo y cualitativo del estado de la entidad, además de analizar el registro salarial de la entidad, llevando a cabo una auditoria retributiva y una valoración de los puestos de trabajo.
Por otra parte, una de las materias tratadas por el Plan de Igualdad es la prevención del Acoso sexual y por razón de sexo, a través de la adopción del correspondiente protocolo.
¿Estoy obligado a invitar a los sindicatos?
Los planes de igualdad nacen en el seno de un proceso de negociación entre la Representación legal de la Empresa, y la representación legal de las personas trabajadoras.
En este sentido, la representación legal de las personas trabajadoras puede ser integrada por la representación sindical interna de la entidad, o en todo caso por los sindicatos más representativos del sector y de la zona.
¿Qué me aporta implantar un Plan de Igualdad?
Primeramente, nos aporta ser una entidad comprometida con la normativa vigente, pudiendo demostrar el compromiso de la entidad de una sociedad sin discriminaciones, combatir las situaciones que no visualizábamos en un momento anterior y que generan desigualdad, y además la posibilidad de poder acreditar tu compromiso social con esta ODS a través del denominado DIE.
Por otra parte, la implantación de un Plan de Igualdad en nuestra entidad, nos permite generar un mejor ambiente laboral, a través de la solidificación de unos valores más arraigados y por ende consiguiendo una mejora del rendimiento. Además supone un incremento del atractivo para el acceso a otros mercados, e incluso a subvenciones y concursos públicos.
Finalmente, conseguimos evitar posibles sanciones que oscilan entre los 7.501 y los 225.000 euros, en aquellos casos que nos veamos inmersos en una inspección laboral.
¿Dispongo de tiempo para llevar a cabo la Implantación?
Desde el pasado 7 de Marzo, de conformidad con la LO 3/2007 y el RD 901/2020, las entidades de más de 50 trabajadores, son sujetos susceptibles de ser sancionados en aquellos casos que la autoridad laboral decida llevar a cabo una inspección en sus inmediaciones.
Por todo lo expuesto, desde Tarinas contamos con un equipo de Profesionales en materia de Igualdad que quieren ayudarte a Blindar tu entidad, así como cooperar contigo a lograr la consecución de los beneficios sociales que aporta la implantación del Plan de Igualdad. ¿Nos dejas ayudarte?
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