La importancia de la PBC/FT en el sector del comercio de obras de arte y antigüedades
Actualmente, es un hecho que son muchas las personas que operan profesionalmente y que no están concienciadas del riesgo que supone su actividad; así como tampoco de las principales obligaciones y medidas de prevención y colaboración en relación con la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT).
Hoy en día el sector del arte y de las antigüedades; supone un mercado muy atractivo para aquellas personas que pretendan cometer el delito de blanqueo de capitales. Por un lado, existe una generalización de la privacidad en las operaciones y, por otro lado, abunda la subjetividad en relación a los precios.
El presente artículo va dirigido a informar y concienciar sobre la importancia y obligatoriedad de contar con un sistema eficaz de PBC/FT en el sector de los comerciantes, e intermediarios, de obras de arte y antigüedades.
Los comerciantes de obras de arte y antigüedades como sujetos obligados de la Ley de PBC/FT
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC/FT; impone una serie de obligaciones específicas a las personas físicas y jurídicas que ealicen su actividad o presten sus servicios en el sector del comercio de obras de arte y antigüedades.
Dentro del sector, según lo dispuesto por el artículo 2.1.r) de la Ley de PBC/FT tienen la consideración de sujetos obligados:
- Las personas y empresas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Las personas y empresas que actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades.
- Las personas y empresas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades, o actúen como intermediarios, cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
De esta forma, no solamente deberán cumplir con las obligaciones de prevención de lavado de dinero las personas que comercien, a pequeña escala, con obras de arte y antigüedades, sino que también los principales agentes del mercado en el mundo del arte y las antigüedades – tales como las casas de subastas y las galerías de arte – deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley de PBC/FT.
¿Cuáles son las obligaciones en PBC/FT que se deben cumplir en el sector de los comerciantes de obras de arte y antigüedades; casas de subastas, galerías de arte, marchantes de arte, etc.?
Este tipo de sujeto obligado deberá cumplir con más o menos obligaciones según el número de personas que ocupe la actividad y, también; según la cifra de negocios o balance general anual que tenga.
No obstante, las siguientes obligaciones son de aplicación para todos los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1.R) de la Ley de PBC/FT, indistintamente de las características que puedan presentar:
- Identificación y conocimiento del cliente. Aplicación de las medidas de diligencia debida.
- Detectar operaciones sospechosas y contar con procedimientos de información y comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (SEPBLAC).
- Conservar toda la documentación generada, tanto en aplicación de la PBC/FT como de las propias operaciones, según lo dispuesto en la Ley de PBC/FT.
- Contar con las medidas adecuadas en protección de datos, según lo dispuesto en la Ley de PBC/FT.
- Contar con procedimientos adecuados en PBC/FT siguiendo un enfoque basado en el riesgo propio de la actividad y de la persona o empresa.
- Designar a una persona responsable de velar por la PBC/FT y que reciba una formación específica en esta materia.
- Contar con un canal interno de denuncias para que cualquier empleado, directivo o agente pueda denunciar, incluso anónimamente, cualquier infracción relacionada con la PBC/FT.
En caso de más de 9 personas, cifra de negocios anual o el balance general anual superior a 2 millones de euros anuales, se deberán añadir las siguientes obligaciones:
- Contar con un Informe de Autoevaluación del Riesgo en PBC/FT.
- Contar con un Manual de Procedimiento en materia de PBC/FT.
- Disponer de un plan anual de formación específica en PBC/FT.
- Pasar auditorías anuales por un Experto Externo inscrito en el SEPBLAC.
- Comunicar al SEPBLAC la designación del Representante ante el SEPBLAC.
- Realizar verificaciones o auditorías internas periódicas.
- En su caso, constituir un Órgano de Control Interno.
Asimismo, es importante destacar que la normativa otorga una especificación en el sector de los comerciantes de obras de arte y antigüedades; en las operaciones de compraventa minorista, que son aquellas realizadas con la intervención de clientes no profesionales en establecimientos abiertos al público. Podrán cumplir con las obligaciones de identificación y conservación de documentación, alternativamente, mediante la llevanza de un libro-registro (ya sea físico o electrónico), haciendo constar todos los datos identificativos y de la operación exigidos por la Ley de PBC/FT.
¿Cuáles son las operaciones de riesgo más comunes en este sector?
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias contempla una serie de indicadores y ejemplos sobre posibles operaciones de riesgo relacionadas con la identificación del cliente, con el uso de intermediarios y testaferros, con las formas de pago, con los comportamientos de cliente y con las características propias de la operación. Algunos de los riesgos más destacados relacionados con las características de la operación, pueden ser los siguientes:
- Operaciones en las que los intervinientes no muestran demasiado interés en obtener un mejor precio por la operación.
- Clientes que acuden a subastas y realizan pujas desorbitadas con el objeto de adquirir la mayor cantidad de objetos; o que pujan de manera sistemática por todos los presentados.
- Clientes que habiendo adquirido cualquiera de los elementos buscan una rápida reventa.
- Subastas en las que se detecta un acuerdo previo entre el vendedor y la persona que, finalmente y sin importar las subidas de precio, procederá a la adquisición del bien subastado.
¿Cuáles son las consecuencias por no tener implantado un sistema de PBC/FT?
El hecho de no tener implantado el sistema de PBC/FT y, por lo tanto, no cumplir con las obligaciones de la normativa, puede conllevar multas de económicas millonarias, según el tipo de infracción cometido:
- Las infracciones leves conllevan sanciones económicas de hasta 60.000 euros.
- Las infracciones graves conllevan sanciones económicas de 60.001 euros hasta 5.000.000 de euros. Un ejemplo de infracción grave sería no pasar la auditoría o formación anual, o no contar con un Manual de Procedimientos.
- Las infracciones muy graves conllevan sanciones económicas de 150.000 euros hasta 10.000.000 de euros. Un ejemplo de infracción muy grave sería la no comunicación de una operación sospechosa al SEPBLAC o la acumulación de 3 infracciones graves.
Si desea que le desarrollemos las obligaciones que se deben cumplir, cómo cumplirlas y determinar exactamente las necesidades que presenta su actividad, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento legal.
Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible
Contacto
También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.