¿Conoces la Ley Beckham?
La Ley Beckham o régimen de impatriados es un régimen fiscal especial para trabajadores extranjeros que se trasladan a territorio español con motivo de un contrato de trabajo para un empleador español. De esta forma, permite a los desplazados pagar un tipo impositivo fijo del 24% únicamente sobre los ingresos obtenidos en España, sustituyendo al impuesto progresivo (hasta más del 50% en algunas Comunidades Autónomas) sobre la renta generada en todo el mundo, que pagamos el resto de los contribuyentes.
La motivación de la ley Beckham fue fomentar la contratación de personal directivo como medida para atraer a grandes talentos a nuestro país al ofrecer mayores ventajas fiscales que el resto de nuestros países vecinos. Sin embargo, al inicio, los grandes beneficiarios fueron deportistas de élite entre los que destaca el futbolista David Beckham como pionero en acogerse a dicho régimen; más tarde, veríamos como en 2014 se excluía del régimen a los deportistas profesionales.
Requisitos que el contribuyente debe cumplir
Para poder acogerse a dicho régimen, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia directa de un contrato de trabajo o por adquirir la condición de administrador de una sociedad española. No podrá acogerse al régimen alguien que se haya trasladado a España para buscar trabajo.
- Que no haya sido residente fiscal en territorio español en los últimos 10 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de traslado.
- Que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente en España.
Si se cumplen estos requisitos, entonces el contribuyente pasará a tributar a un 24% para los primeros 600.000 euros y a un 47% para lo siguiente; durante los próximos 6 años, es decir, el año del cambio de residencia y los siguientes 5.
¿Pero si hace tantos años que existe, cual es la novedad de la ley Beckham?
Ninguna, y ese es precisamente el problema que ha dejado entrever la época de pandemia generada por el Covid-19, y es que pese a ser un país con gran atractivo para el capital humano por nuestra cultura y costumbres, nuestros vecinos como Portugal y Andorra, entre otros, ofrecen mayores ventajas fiscales, mayor flexibilidad tributaria y además su autoridad fiscal ve con buenos ojos los nuevos sistemas de negocio basados en el mundo de las criptodivisas.
Además, nuestro régimen no da acomodo a casos que no cumplan de forma estricta los tres requisitos anteriormente mencionados, cosa que en un mundo tan cambiante y con formas de negocio muy innovadoras, es requisito indispensable si queremos atraer a capital humano con altos cargos y formación.
Parece que el Gobierno ya se ha dado cuenta de esta carrera para atraer a grandes talentos y a finales de 2021 se planteó un anteproyecto de ley pendiente de debate en el Congreso y en el Senado y que prevé varias modificaciones que mejoran los beneficios ya previstos en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Reducir de 10 a 5 años los ejercicios fiscales en los que el sujeto no haya sido residente fiscal en España.
- Ampliar de 6 a 11 años los ejercicios durante los que el contribuyente puede acogerse a este sistema de tributación.
- Ampliar la aplicación del régimen, al resto de la unidad familiar para que cónyuge e hijos puedan acogerse a dicho régimen, siempre y cuando el resto de los miembros dispuestos a acogerse, cumplan los requisitos de la misma forma que el sujeto desplazado y, además, que la suma de sus rentas sea inferior a las del contribuyente principal.
Por el momento, se trata de una medida en sus primeras fases de desarrollo por lo que no hay ninguna seguridad de que se vaya a producir dicho cambio legislativo, pero desvela un atisbo de luz sobre la tradicional y conservadora administración española que ve la imperiosa necesidad de tomar medidas urgentes ante el avance de sus países limítrofes, que por el momento se han mostrado más abiertos y dinámicos a un mundo en constante cambio.
En conclusión, se trata de un régimen muy atractivo para impatriados pero que recoge unos requisitos para su aplicación, muy estrictos y que ante la nueva casuística de lugares de trabajo que ha generado la pandemia, recomendamos ponerse en manos de nuestros asesores del departamento fiscal antes de formalizar la solicitud para acogerse al régimen y analizar el caso detalladamente.
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