Particularidades del IRPF para personas mayores de 65 años en el ejercicio 2023

Las particularidades del IRPF para personas mayores de 65 años en el ejercicio fiscal 2023 incluyen varios aspectos relevantes, que pueden ser de su interés.

1. Rendimientos del trabajo:

  • Las pensiones recibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como otras prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, etc., tributan como rendimientos del trabajo.
  • También se incluyen las prestaciones de mutualidades generales obligatorias de funcionarios y otras entidades similares, así como las prestaciones de planes de pensiones y seguros de dependencia.
  • Sin embargo, no se declaran en el IRPF y se consideran exentas las prestaciones y ayudas públicas que se relacionan a continuación;
    •  Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
    • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones publicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 € en el ejercicio 2023).

Particularidades IRPF para personas mayores de 64 años

2. Ganancias patrimoniales

Con la finalidad de generar liquidez a los mayores de 65 años, se regulan unas condiciones favorables en el tratamiento de las ganancias patrimoniales según se trate de;

Vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años están exentas. Esta exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

Resto bienes

Los beneficios obtenidos por la venta de cualquier elemento patrimonial (como inmuebles, acciones o fondos de inversión) por personas mayores de 65 años no están sujetos a impuestos en el IRPF. Sin embargo, para disfrutar de esta exención, el importe obtenido en la transmisión debe destinarse, en un plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente y cuya primera renta no se reciba no mas tarde de un año desde su constitución.

La exención por reinversión en renta vitalicia está limitada al valor de transmisión de 240000 euros, de manera que la plusvalía exenta se calculará de forma proporcional al importe reinvertido.

Hipoteca inversa

No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.

3. Mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente

El mínimo general, es aquella cantidad que se resta de la Base liquidable, porque la normativa considera que no tienen que tributar al ser el sustento básico del sujeto pasivo.

Así pues, el mínimo general de los mayores de 65 y 75 años, respectivamente, se verán incrementados para cubrir mas las necesidades básicas requeridas con la edad.

  • El mínimo general del contribuyente es de 5.550 € anuales.
  • Atendiendo a la edad del contribuyente, el mínimo general se incrementa:
    • Para contribuyentes de más de 65 años: 150 € anuales adicionales.
    • Para contribuyentes de más de 75 años: 400 € anuales adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.

Mínimo por ascendientes

El mínimo por ascendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una deducción que se aplica a los contribuyentes que conviven con ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) y cumplen ciertos requisitos. Aquí están los detalles:

  • Cuantía:

    • Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad: 1.150 euros anuales.
    • Si el ascendiente tiene más de 75 años, se añaden 1.400 euros anuales adicionales, lo que suma un total de 2.550 euros anuales.
  • Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes:

    1. El ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    2. Debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo.
    3. No debe haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales (excluyendo las exentas del impuesto).
    4. No debe presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes

El mínimo por discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el año 2023 es el siguiente:

  • Mínimo por discapacidad del contribuyente:

    • General: 3.000 euros anuales.
    • Superior al 65%: 9.000 euros anuales.
  • Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes:

    • Grado de discapacidad entre 33% y 65%: 3.000 euros anuales.
    • Grado de discapacidad superior al 65%: 9.000 euros anuales.
    • Además, si el ascendiente o descendiente necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad, se incrementa en 3.000 euros anuales.

Los importes del mínimo personal, familiar y por discapacidad han sido incrementados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Illes Balears, Castilla y Leon, Galicia, Madrid y Valencia, por lo que conviene tener en cuenta las particularidades de cada una de ellas.

4. Deducciones estatales de hasta 1200 euros por personas con discapacidad a cargo.

Se puede aplicar independientemente del resultado de la declaración, pudiendo hacerse efectiva presentando la declaración de IRPF o bien se puede solicitar su abono anticipado, si cumple los requisitos.

Deducción por cada ascendiente con discapacidad a cargo

Se podrá deducir hasta 1200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad acreditada y con derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente, si cumple los requisitos.

Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo

Se podrá deducir hasta 1200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad acreditada, siempre que no exista incompatibilidad con otras deducciones y si cumple los requisitos de no tener rentas anuales, excluidas las exentas superiores a los 8000 euros.

5. Deducciones autonómicas

Añadir, además, que cada Comunidad Autónoma prevé deducciones específicas para los contribuyentes de más edad, aplicables si se cumplen determinados requisitos que requerirán un estudio específico para cada caso, y que a modo de resumen serían;

Comunidad autónoma de Andalucía

  • Cantidades satisfechas en el alquiler de vivienda habitual.
  • Para el padre o la madre de familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años
  • Por ayuda domestica.

Comunidad autónoma de Aragón

  • Por el cuidado de personas dependientes.

Comunidad autónoma del Principado de Asturias

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

Comunidad autónoma de les Illes Balears

  • Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de les Illes Balears.

Comunidad autónoma de Cantabria

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por mayores de 65 años.
  • Por cuidado de ascendientes mayores.

Comunidad autónoma de Castilla la Mancha

  • Deducción para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

Comunidad autónoma de Catalunya

  • Por alquiler de vivienda habitual.

Comunidad autónoma de Galicia

  • Deducción por contribuyentes por discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisan ayuda de terceras personas.

Comunidad autónoma de Madrid

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  • Por cuidado de ascendientes.
  • Por cuidado de mayores dependientes.

Comunidad autónoma de la Región de Murcia

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
  • Para mujeres trabajadoras por cuidado de personas dependientes.

Comunidad autónoma de la Rioja

  • Deducción para fomentar el ejercicio físico y la practica deportiva de contribuyentes mayores de 65 años

Comunidad Valenciana

  • Deducción por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años.

En resumen, estas particularidades buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes de más edad, o con algún grado de discapacidad, y ofrecer beneficios fiscales específicos para para los mismos, así como, en su caso, para sus cuidadores,

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