Los Bancos deberán devolver el importe cobrado por la cláusula “comisión de apertura” de una hipoteca
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La comisión de apertura es aquella cláusula contractual que se establece en el momento de formalizar el préstamo hipotecario, mediante la cual se aplica un porcentaje sobre el capital prestado, y que responde a la necesidad de sufragar los gastos de gestión y de administración que ha soportado el Banco.

En la mayoría de los casos, dicha cláusula no fue negociada entre el cliente y la entidad bancaria, sino que fue impuesta.

¿Cúando se considera abusiva la comisión de apertura?

Dicha estipulación contractual; se considerará abusiva cuando no se trate de un gasto que realizó el Banco para conceder el préstamo hipotecario. En todo caso, la entidad financiera deberá justificar que el hecho de concertar un préstamo; le ha supuesto asumir unos gastos, así como deberá concretar de cuáles se trata y qué importe supone cada uno.

Y es que, no puede mantenerse la idea que la aplicación de esa comisión responde a esos gastos individualizados; ya que el importe de la comisión no se determina en base a esos supuestos gastos que el Banco asume, sino que obedece a la aplicación de un porcentaje sobre el capital del préstamo, en otras palabras; a mayor capital prestado, mayor comisión se pagará por parte del cliente.

No podemos generalizar, por consiguiente; no podemos afirmar que una cláusula de comisión de apertura de una hipoteca sea por sí misma abusiva; lo cierto es que ya son muchas las sentencias que han dictado nuestros Tribunales, que la están declarando como tal.

En efecto, si pagó la comisión de apertura de la hipoteca ahora es el momento de reclamar su devolución.

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