La acción de cesación y la responsabilidad de bbva como propietaria
En los últimos tiempos, como consecuencia de la compleja realidad socioeconómica del país; se ha avivado el debate sobre la necesidad de mejorar nuestra normativa frente a los movimientos ocupas. La realidad, es que la ocupación de viviendas ha sufrido un preocupante incremento; dando lugar a noticias casi diarias con manifestaciones de vecinos a las puertas de inmuebles ocupados. Esto ha provocado que poco a poco se haya generado una discusión social sobre la suficiencia o no de los medios legales con los que actualmente contamos.
En muchas ocasiones, la presencia de ocupas puede ser muy molesta para los vecinos del edificio; por lo que puede ser necesario para la comunidad tomar acciones legales a través de la acción de cesación de actividades molestas.
Recientemente, se ha dictado una sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona en la que; además de condenar a los ocupas a que cesen las actividades molestas, condena a la entidad bancaria BBVA, como propietaria y responsable, al pago de los daños ocasionados en los elementos comunes del edificio.
La acción de cesación de actividades molestas
El artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña establece que; los propietarios y los ocupantes no pueden realizar en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la Comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa.
Si existen estas actividades molestas, la Comunidad puede requerir a quien se imputan los hechos contrarios a la convivencia normal. Si la persona requerida persiste; la junta de propietarios puede ejercer contra los propietarios y ocupantes, ya sean inquilinos, usufructuarios u ocupas, la acción judicial de cesación de actividades molestas.
La condena a bbva, como responsable, al pago de los daños ocasionados por los ocupas
Una Comunidad de Propietarios de Cornellà de Llobregat venía padeciendo de manera reiterada actividades molestas y contrarias a la convivencia por parte de unos ocupas de su edificio.
No obstante, el propietario de este inmueble ocupado, BBVA, S.A.; se desentendió de la ocupación de su finca, sin adoptar las medidas necesarias para impedir que continuaran las conductas dañosas, a pesar de existir diversos requerimientos por parte de la comunidad.
Volviéndose la situación insostenible, la Comunidad de Propietarios interpuso una demanda contra BBVA y los ocupantes. En ella solicitó el cese de modo inmediato de las actividades molestas y daños, así como la condena a BBVA al pago de los daños ocasionados en los elementos comunes, como responsable y propietaria de la vivienda.
En este sentido fue el fallo de la sentencia de Primera Instancia que; posteriormente fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona, al interponerse recurso de apelación por parte de la entidad bancaria.
¿Por qué se condena a bbva? ¿Intentó solucionar la situación?
De la prueba obrante en las actuaciones; quedó acreditado que la Comunidad de Propietarios envió dos burofax a la demandada BBVA, S.A., poniendo en su conocimiento que la vivienda de su propiedad se hallaba ocupada por un grupo de personas de la que se ignoraba su identidad y que dichos ocupantes estaban causando molestias y altercados, causando unos evidentes daños y perjuicios de los que podrían llegar a ser responsables de no actuar con la diligencia exigible.
A pesar de ello, la entidad bancaria no adoptó ninguna medida a fin de impedir que dichas conductas continuaran; por lo que tuvo una conducta pasiva y una falta total de preocupación por la problemática, ya que no realizó ninguna actuación para solucionar la situación, ni tan siquiera contestó a la Comunidad de Propietarios afectada.
Por este motivo, además de condenarse a los ocupantes a que cesaran de modo inmediato las actividades molestas y daños; se condenó a BBVA a que realizara cuantas acciones fueran necesarias para su cese. Declarándola así responsable de los daños; como propietaria de la vivienda y, en consecuencia, se le condenó al pago de los daños ocasionados en los elementos comunes.
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