Obligación a las empresas de formular cuentas anuales
La Ley de Sociedades de Capital establece la obligación a las empresas de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Además, las empresas están obligadas a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
En virtud del artículo 253 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores son los que están obligados a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Cuentas anuales, ¿Qué son?
Las cuentas anuales son los documentos contables que recopilan la información financiera de una empresa cada doce meses. Se caracterizan por estar formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (excepto para las cuentas abreviadas), un estado de flujos de efectivos (excepto para las abreviadas) y la memoria.
Tales documentos deberán mostrar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General. Normalmente, los acuerdos relativos a su aprobación se recogerán en un Acta de Junta General de socios de carácter Universal, donde se contemplará que han asistido la totalidad de los socios y la votación de los acuerdos por unanimidad, lo que significa que no habrá ningún socio disconforme o disidente y que se deberán recoger necesariamente las firmas de todos los socios en la lista de asistentes de la Junta General.
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. Es importante tener en cuenta que sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, una vez se hayan cubierto las atenciones previstas por la ley o los estatutos, y si el valor del patrimonio neto no es, o a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Asimismo, en caso de que existieran pérdidas del ejercicio anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se deberá destinar a la compensación de estas pérdidas.
En la medida en que los estatutos prevean la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto, se podrá asistir a la Junta mediante este medio.
Se debe tener presente que, con la firma de la Certificación, el Órgano Administrador certificará la veracidad de los hechos contenidos en la misma. Por ello es imprescindible disponer previamente de la firma de la lista de asistentes a la Junta por todos los socios. Les rogamos que, en caso de que prevean algún tipo de problemática con algún socio (por discrepar de la aprobación de las cuentas, o por ser imposible o difícil su asistencia, y por tanto su firma de la lista de asistentes), nos lo manifieste inmediatamente con el fin de no proceder a la redacción del Acta Universal y que el Órgano de Administración pueda convocar formalmente la correspondiente Junta.
Asimismo, les agradeceremos que nos comuniquen cualquier modificación que se haya producido dentro de la Sociedad (como, por ejemplo, cambios, ceses, nombramientos, renovaciones en el órgano de administración, transmisiones de participaciones, modificación de estatutos, garantías concedidas sobre las participaciones, etc.), facilitándonos una copia de las correspondientes escrituras. En caso contrario, realizaremos el Acta y la Certificación con los datos que constan en nuestros ficheros.
Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad deberán depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, junto con la certificación de los acuerdos de la Junta de socios de aprobación de dichas cuentas, y de la aplicación de resultados.
El incumplimiento por el órgano administrador de la obligación de depositar dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Actualmente, toda sociedad mercantil, de conformidad con la ley vigente, está obligada a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021 y a su depósito en el Registro Mercantil.
Desde TARINAS LAW & ECONOMY les queremos recordar la importancia de aprobar y presentar las cuentas anuales. Si necesitan información al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento de derecho mercantil a través del correo electrónico sbp@tarinas.com o llamando al 93.11.55.111.
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