SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE AVAL SOLIDARIO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO POR FALTA DE TRANSPARENCIA

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Cristóbal de la Laguna ha declarado nulo el pacto de afianzamiento solidario por parte de los padres de uno de los prestatarios del préstamo hipotecario objeto de enjuiciamiento; tras comprobar que estos ostentaban la condición de consumidores, siguiendo así con el criterio de otros Juzgados, como el de Primera Instancia número 51 de Madrid.

Cláusulas Abusivas de Vencimiento Anticipado

El contrato de préstamo hipotecario

En el caso analizado por el Tribunal en la Sentencia que hoy abordamos, el contrato de préstamo hipotecario contaba con una cláusula que preveía el afianzamiento solidario por parte de los padres de uno de los firmantes. Además de una renuncia expresa de dichos avaladores a los derechos de excusión, división y orden; todos ellos recogidos en el artículo 1830 y siguientes del Código Civil. Con esta renuncia se daba la situación de que, en el caso de producirse algún impago por parte de los prestatarios, los avalistas deberían responder de forma solidaria de la deuda originada sin la necesidad de que se exigiera el pago; en primer lugar, a los deudores principales, y luego, si éstos fueran insolventes, reclamar a los avalistas.

En relación a esta circunstancia y teniendo en cuenta la condición de consumidor que el Juzgado considera que tienen los firmantes; el Tribunal entiende que la renuncia a los derechos de excusión, división y orden que la entidad bancaria preveía en su préstamo hipotecario vulnera lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Pues, como ya hemos dicho, coloca a los avalistas solidarios en una situación idéntica a la del deudor principal; lo cual supone un grave desequilibrio injustificado que, en este caso, perjudica sustancialmente a los consumidores.

La cláusula impuesta por la entidad bancaria

Entiende el Juzgador que esta cláusula, impuesta claramente por la entidad bancaria y no negociada individualmente, va en contra de las exigencias legales de la buena fe; y crea un grave desequilibrio completamente injustificado que perjudica a los consumidores; pues, tal como asegura, “el aval que se formula con estas características y que se encuentra inserto en un préstamo hipotecario que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone la creación de una doble garantía”:

  • por un lado la hipotecaria, que es una garantía real;
  • y por otro lado el aval, que se debe entender como una garantía personal.

En definitiva, vistos los argumentos dilucidados por el Juzgado Primera Instancia de San Cristóbal de la Laguna; acaba pronunciándose favorablemente acerca de la nulidad por abusiva de la cláusula de afianzamiento solidario prevista en el préstamo hipotecario. Por lo tanto, debe tenerse la misma por no puesta, no quedando por tanto los avalista sujetos a dicha condición.

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