Reforma del Subsidio para Mayores de 52 Años (2024)
En 2012, el Gobierno de entonces (PP) introdujo cambios más restrictivos para conceder el subsidio a mayores de 55 años, considerando los ingresos de toda la unidad familiar. Sin embargo, tras un Recurso de Inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional ha declarado nula esa reforma en este aspecto.
Características del subsidio establecidas por el Tribunal Constitucional previas al recurso:
El Tribunal Constitucional establecía que los mayores de 55 años podían solicitar el subsidio, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superaran el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Antes de la Reforma de 2012, para acceder al subsidio, solo se consideraban las rentas del solicitante. Con la reforma, se endureció el requisito, limitando el acceso al subsidio a aquellos cuyos ingresos familiares en conjunto no superaran un límite específico. Esto resultó en que, en muchos casos, el solicitante perdiera el derecho al subsidio debido a los ingresos de otros miembros de la familia.
Recurso de Inconstitucionalidad (2024)
El Tribunal Constitucional, al resolver el Recurso de Inconstitucionalidad presentado en 2024, ha declarado nulo el requisito que limitaba el acceso al subsidio en función de los ingresos de la unidad familiar, recuperando así aspectos de la normativa previa a 2012. Ahora, el subsidio será accesible para mayores de 52 años siempre que sus ingresos individuales no superen los 551,92 euros mensuales, sin tener en cuenta los ingresos de otros miembros de la unidad familiar.
El subsidio, cuyo importe actual es de 480 euros mensuales (equivalente al 80% del IPREM), está destinado a apoyar a los solicitantes con bajos ingresos que se encuentran en situación de desempleo hasta alcanzar la edad de jubilación. Una vez alcanzada la edad de jubilación, los beneficiarios del subsidio comenzarán a percibir la pensión correspondiente, cesando el subsidio.
Otros aspectos a tener en cuenta:
La base de cotización asciende al 125%, frente al 100% establecido anteriormente. Asimismo, la finalización del subsidio se tramita tras la fecha de jubilación ordinaria, y no hasta el cumplimiento de la edad de jubilación anticipada.
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