El Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo recogía diversas medidas a las que se podían acoger aquellos deudores que se encontrasen en una situación económica vulnerable y que reuniesen ciertas condiciones para ser considerados bajo el umbral de exclusión. En consecuencia, esta norma estableció el denominado “Código de Buenas Prácticas”.

Nuevo código de buenas prácticas bancarias

Entre todos los productos bancarios existentes, la hipoteca es uno de los más prolongados en el tiempo y que supone la mayor parte del gasto mensual para una familia.

En este sentido, a pesar de todo lo precavido que puedas ser, resulta complicado poder conocer con exactitud cuál será tu situación financiera durante los próximos 30 o 40 años; por ello, resulta esencial abordar los problemas a tiempo, y, cuando te encuentras en una situación económica delicada, poder tomar acción y anticiparte a los futuros problemas que puedan surgir.

Código de buenas prácticas temporal

Mediante el Código de Buenas Prácticas bancarias se aplican medidas destinadas a la reestructuración de la deuda hipotecaria. Si las primeras medidas aplicadas no son suficientes, se puede llegar al ofrecimiento de una quita de parte de la deuda. Pero, además, si estas últimas tampoco resultan suficientes, se puede llegar a plantear una dación en pago mediante la entrega de la vivienda sobre la que está constituida la hipoteca.

Así pues, existen una serie de medidas previas a la dación en pago que se pueden aplicar, como son la carencia de capital o intereses y la ampliación del plazo de la hipoteca.

El pasado 24 de noviembre de 2022 entró en vigor un nuevo Código de Buenas Prácticas. No obstante, se trata de un código temporal que tendrá una duración de dos años, y que tratará de aminorar los efectos negativos provocados por la situación financiera derivada de los incrementos de los tipos de interés que estamos viviendo en la actualidad; pues como el propio cuerpo legal indica “la guerra de Rusia en Ucrania ha provocado un aumento brusco de los costes energéticos y de alimentación para los hogares que, debido a su efecto en la inflación y la reacción que este ha provocado en la política monetaria, está generando un aumento significativo de la carga financiera de aquellos con hipotecas a tipo variable. El Estado ha desplegado un conjunto de medidas para paliar los efectos de esta situación y proteger la economía de los hogares, para lo que ha contado con la colaboración imprescindible del sector financiero.”

El Código de Buenas Prácticas define el “umbral de rentabilidad” como:

Este nuevo Código de Buenas Prácticas modifica el Real Decreto promulgado en 2012, y define el “umbral de exclusión” del siguiente modo:

  1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.
  2. Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (como monoparentalidad, familia numerosa, enfermedad grave, violencia de género, entre otros).
  3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2023 (IPREM)

De esta forma, con el nuevo Código de Buenas Prácticas se ha conseguido ampliar la protección de los deudores vulnerables, siendo que ahora, todos los deudores hipotecarios que cuenten con unas rentas inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), se considerarán por debajo del umbral de excusión.

A modo de ejemplo, el IPREM mensual para el año 2023 es de 600 € al mes, por lo que, corresponde a unos ingresos anuales en catorce de pagas de 8.400 €. Por consiguiente, los deudores que cuenten con rentas inferiores a 25.200 € anuales, podrían beneficiarse de las medidas de reestructuración de deudas hipotecarias previstas en el Real Decreto Ley 6/2012 y en el Código de Buenas Prácticas, como, por ejemplo, para reestructurar su préstamo con una rebaja del tipo de interés durante un periodo de carencia de cinco años.

Este importe referido al IPREM podrá incrementarse si en el hogar conviven personas con discapacidad, situación de dependencia o ciertas enfermedades.

Además, el nuevo Código de Buenas Prácticas también permite a aquellos deudores considerados en riesgo de vulnerabilidad acogerse a alguna de las medidas de reestructuración del préstamo hipotecario. En este sentido, se considerará deudor en riesgo de vulnerabilidad aquellos que, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen el límite de 3,5 veces el IPREM anual de catorce pagas, y que deban hacer frente a una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta.

Por tanto, aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superen los 29.400 €, también podrán optar por reestructurar su préstamo a través de la reducción del tipo de interés o ampliación del plazo del préstamo.

Además, las entidades bancarias tendrán que ofrecer la opción de congelar la cuota durante doce meses, la reducción del tipo de interés, y un alargamiento del plazo del préstamo.

Requisitos para acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas

Para acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas tu hipoteca debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse constituido antes del 31 de diciembre de 2022.
  • El precio de adquisición de la vivienda habitual no debe superar los 300.000 Euros.
  • La carga hipotecaria debe representar, al menos, un 30% de la renta, entre otros requisitos.

La mayoría de las entidades bancarias se encuentran adheridas al Código de Buenas Prácticas. No obstante, ello no significa que deban aplicar ciertas soluciones de forma obligatoria y directa.

Debemos saber que, en muchas ocasiones, llegar a la vía judicial no es la mejor forma de solucionar los conflictos; esperar a que el banco nos presente una demanda de ejecución hipotecaria, desde luego no es la mejor de las opciones.

La mejor opción es actuar rápidamente. Esto es, en cuanto se detecta el problema y se tienen dificultades actuales o inminentes para el pago de las deudas, ya que, de esa forma evitaremos que la espiral de endeudamiento aumente y tendremos más facilidades para llegar a algún acuerdo que nos permita liquidar la deuda pendiente.

En todo caso, resulta esencial contar con el asesoramiento de expertos en la materia, como los abogados especialistas en Derecho Bancario de TARINAS LAW & ECONOMY. Nuestra experiencia te ayudará a ahorrar tiempo, dinero y problemas.

Cada día son más los clientes que nos dejan testimonios como “por fin puedo vivir tranquilo” o “por fin ha acabado esta pesadilla”; el próximo podrías ser tú.

Si tienes dificultades para hacer frente al pago de tu hipoteca y estás interesado en beneficiarte del Código de Buenas Prácticas Bancarias, ponte en contacto con el departamento legal de TARINAS LAW & ECONOMY y te ayudaremos desde el inicio, para que puedas estar tranquilo.

Hace más de ochenta años que dedicamos mucho esfuerzo en la satisfacción de nuestros clientes. Nuestro lema, “tratamos con personas”, es un paso más allá en la relación abogado-cliente. Tenemos el firme propósito de atender al cliente de la mejor forma posible y de darle la mejor solución a sus problemas.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados