Se han publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya las siguientes subvenciones:

I) Ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de los parque infantiles privados y del ocio nocturno:

Estas ayudas extraordinarias van dirigidas: al ámbito de las actividades de parques infantiles privados y ocio nocturno. Afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19

BENEFICIARIOS:

  • Los profesionales autónomos y pymes titulares de un parque infantil privado; dados de alta en el censo del impuesto de actividades económicas; que han estado obligados al cierre.
    • Por parques infantiles se entienden: parques infantiles privados con supervisión presencial durante todo el horario de apertura.
  • Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno; dados de alta en el censo del impuesto de actividades económicas; que han estado obligadas al cierre.
    • Por establecimientos dedicados al ocio nocturno se entienden: los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiesta con espectáculos, las salas de fiesta con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes.

Las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público: las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro, los gremios y entidades sectoriales quedan excluidas como beneficiarias.

QUANTÍA:

  • Parques infantiles privados: aportación única hasta una cuantía máxima de 15.000€.
  • Bares musicales, discotecas, salones de baile, salas de fiesta con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes:
    • 10.000€ para establecimientos de menos de 10 trabajadores
    • 35.000€ para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
    • 70.000€ para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300€ personas o más.

II) SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO, DE LOS SERVICIOS Y LA MODA:

OBJETO: En Catalunya existe una oferta extraordinariamente variada en comercio y servicios y moda; tanto en formato como en tipologías de empresas o canales de venta. Es voluntad del Gobierno de Catalunya estar a su lado para conseguir mejorar la puesta al día, modernización y rentabilidad. Al mismo momento que se impulsa un crecimiento sostenible y respetuoso con el entorno y el medio ambiente.

BENEFICIARIOS:

  • Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA); las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra); dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.
  • Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

Quedan excluidos los fabricantes y mayoristas que no realicen venta al detalle.

REQUISITOS GENERALES:

  • Las personas beneficiarias que soliciten la subvención deberán tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña
  • En caso de ser personas físicas empresarias las personas beneficiarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  • La cuantía de la subvención deberá destinarse a la realización de la actuación subvencionada. Ésta no podrá superar el coste subvencionable de proyecto.
  • Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no excede del 20% no comporta la reducción de la cuantía de la ayuda.
  • El importe de las subvenciones otorgadas puede ser superior al coste de la actividad que ha de desarrollar la persona beneficiaria.

Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía son: el coste del proyecto, otras subvenciones recibidas, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

Si están interesados en solicitar alguna de las dos subvencions, no duden en contactarnos a través de nuestro correo y/o a través de nuestro teléfono de contacto.

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