NUEVAS AYUDAS OTORGADAS POR LA GENERALITAT EN EL SECTOR DE LOS PARQUES INFANTILES PRIVADOS, OCIOS NOCTURNO Y ACTIVIDADES FERIALES
El Gobierno de la Generalitat ha presentado nuevas líneas de ayudas destinadas a apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la COVID-19. El plan contiene dos líneas:
- Ayudas para parques infantiles privados y ocio nocturno.
- Ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales.
SUBVENCIONES PARA PARQUES INFANTILES PRIVADOS Y OCIO NOCTURNO
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Beneficiarios:
- Autónomos, microempresas y pymes dedicadas al ocio nocturno.
- Parques infantiles privados.
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Importe:
- Parques infantiles: 6.000€.
- Establecimientos de ocio nocturno > 10 trabajadores: 5.000€.
- Establecimientos de ocio nocturno = o < 10 trabajadores: 15.000€.
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Requisitos:
- Personas autónomas y pymes titulares; que sean titulares de un parque infantil privado; dadas de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas.
- Se entienden como parques infantiles aquellos parques infantiles privados con supervisión presencial durante todo el horario de apertura.
- Personas autónomas y pymes titulares; que sean titulares de un parque infantil privado; dadas de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas.
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- Profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno: dados de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas.
- Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno: los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes.
- Profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno: dados de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas.
AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES FERIALES
ÁMBITO 1:
- Beneficiarios:
Organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto o que han realizado la actividad; pero que han tenido que reducir el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición; o bien realizarla de forma virtual o hibrida.
- Importe:
Los organizadores de actividades feriales pueden recibir, por cada actividad ferial; como máximo, y en función del nombre de expositores de la actividad ferial subvencionada:
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- De 0—49 expositores: un máx. de 6.000€ por actividad ferial.
- De 50-100 expositores: un máx. de 12.000 por actividad ferial.
- Más de 100 expositores: un máx. de 18.000€ por actividad ferial.
- Requisitos:
- Que tanto los organizadores de las actividades feriales; como las actividades feriales objeto de la ayuda; estén inscritas como tales y activas en el Registro de Actividades Feriales de la dirección general del Comercio en el momento en que se han suspendido y en la data de publicación de la convocatoria.
- Que la entidad organizadora realice, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.
- Si la actividad ferial no se ha celebrado: que el organizador haya tenido algún gasto previo a la suspensión.
- Si la actividad ferial se ha celebrado: que haya reducido el nombre de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación la ultima edición: o bien se haya realizado de forma virtual o hibrida.
- Las actividades feriales habían de estar previstas en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 11 de marzo de 2021.
ÁMBITO 2:
- Beneficiarios:
Organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto. En los que se celebren al menos dos actividades feriales anuales.
- Importe:
En función de los metros cuadrados del recinto fijo y cubierto:
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- Recintos de menos de 2.000 metros cuadrados: 10.000€.
- Para recintos de menos de 2.000 metros cuadraros y hasta 5.999 metros cuadrados: 20.000€.
- Recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados: 45.000€.
- Requisitos:
- Que tanto los organizadores de las actividades feriales como las actividades feriales objeto de la ayuda; estén inscritas como tales y activas en el Registro de Actividades Feriales de la dirección general del Comercio en el momento en que se han suspendido y en la data de publicación de la convocatoria.
- Que la entidad organizadora realice, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.
- Las actividades feriales habían de estar previstas en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 11 de marzo de 2021.
- Deberán declarar de forma responsable que el recinto se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.
Si consideráis que podéis ser beneficiarios no dudéis en contactarnos a través del correo ogs@tarinas.com o a través del teléfono 93.11.55.111.
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