El pasado 27 de julio de 2020 se publicó la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente; y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos. La Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios; y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Tarjetas Revolving

Esta nueva orden de regulación del crédito revolvente se presenta como una medida más en el contexto actual para frenar el impacto económico del COVID-19; y entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021.

El crédito revolvente es un producto bancario que por sus características es susceptible de un tratamiento regulatorio diferenciado. Pues, a través de esta nueva regulación se pretende disminuir el actual aumento de la litigiosidad del producto; así como evitar el sobreendeudamiento en un contexto donde, a raíz de la vulnerabilidad económica, se puede llegar a acudir a este tipo de financiación en numerosos casos.

Reducción del riesgo de prolongación excesiva del crédito revolvente.

En este sentido, el objeto de la nueva Orden es reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito revolvente; y reducir el aumento de la carga final de la deuda.

La normativa introduce medidas de refuerzo para conseguir la transparencia de la información recibida antes de la contratación del producto, y durante la vigencia de todo el contrato; con el fin de que el prestatario pueda conocer periódicamente con precisión la deuda pendiente y así evitar el sobreendeudamiento.

A estas nuevas obligaciones de carácter informativo se añade la entrega de la información contractual con la suficiente antelación; para que el consumidor pueda conocer el alcance y los efectos del producto que procederá a contratar. Así como se adiciona la obligación de ofrecer un ejemplo representativo del funcionamiento de un crédito revolvente; ofreciendo a su vez las cuotas con las características establecidas por el Banco de España.

Además, la entidad prestamista también tendrá la obligación de facilitar el correspondiente cuadro de amortización acreditativo de las operaciones realizadas cuando el prestatario así lo solicite. Así como de informarle previamente a cada ampliación del límite del crédito no solicitado, incluyendo la deuda acumulada; todo ello en tanto también deben informar de cómo se puede solicitar esta información y qué coste supondría.

Derecho de desistimiento del contrato de crédito

Otro aspecto relevante de la nueva Orden es el derecho de desistimiento del contrato de crédito. Previsto en el artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; según el cual, en caso de ejercerse dicho derecho, el contrato de crédito dejará de tener efecto.

Además, no solamente determina la obligación de proporcionar todo este tipo de información al prestatario, sino que el prestamista también tiene la obligación de evaluar la solvencia financiera del prestatario; evaluando sus capacidades económicas del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del crédito, a fin de evitar el sobreendeudamiento.

Por otro lado, la Orden de regulación del crédito revolvente también establece que se debe separar el tratamiento de la información que lleva a cabo el Banco de España para sus funciones de supervisión e inspección, del tratamiento de la información que debe facilitar a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad.

Otra de las medidas que contempla dicha regulación es la determinación de las alternativas del tipo de interés oficial, tanto para la concesión del crédito como sustitutivos, y eliminar el Mibor como tipo de interés oficial para la contratación de nuevos préstamos, sin perjuicio de seguir aplicándolo en los contratos que se hubieran realizado con anterioridad a la fecha de supresión del mismo (1 de enero de 2000).

Objetivo de la nueva regulación del crédito revolvente.

En definitiva, la nueva regulación del crédito revolvente que entrará en vigor a partir de enero del próximo año tiene por objeto, principalmente, que el prestatario tenga un claro conocimiento de los efectos asociados a este tipo de producto bancario, ya que por sus características es merecedor de una regulación propia. Es más, su definición es de tal complejidad que se obligará a ofrecer un ejemplo de su casuística en el momento de la contratación del mismo.

Desde TARINAS LAW&ECONOMY queremos recordar a todos los usuarios afectados por un crédito revolving la importancia de la información que se recibe al respecto. Por ello, los animamos a que si tiene cualquier duda sobre estos productos se pongan en contacto con nuestro departamento experto en la materia para recibir un buen asesoramiento.

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