Información sobre mecanismos transfronterizos

Agencia Tributaria

El pasado 30 de diciembre de 2020, se publicó la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se transpone la Directiva de la Unión Europea 2018/822, relativa al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (comúnmente conocida como “DAC 6”).

Con esta nueva normativa, se modifica la Ley General Tributaria; añadiendo la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a todas aquellas personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios.

Por lo anterior, todos los asesores fiscales y financieros quedan obligados al cumplimiento de esta nueva disposición.

¿Quién debe cumplir?

La DAC 6 formula un concepto amplio de intermediario fiscal, referido, principal, aunque no exclusivamente, a los profesionales de la asesoría tributaria. Así, incluye tanto a los que asumen una posición primordial o de dominio sobre el mecanismo o esquema; como a los otros que realizan un asesoramiento parcial.

  1. Los primeros, calificados como promotores del esquema, se definen como cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación.
  2. En cuanto al asesoramiento parcial, se refiere a cualquier persona que, habida cuenta de los hechos y circunstancias pertinentes y basándose en la información disponible y en la experiencia y los conocimientos requeridos para prestar dichos servicios, sabe o cabe razonablemente presumir que sabe que ha emprendido acciones para prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación.

¿En qué consiste?

Los sujetos obligados deberán comunicar a la Administración Tributaria (i) los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas definidas en el Anexo IV de la DAC 6; (ii) información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables; e (iii) información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal relacionados con los anteriores puntos.

¿Cuál es el régimen sancionador?

  • Infracción: La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas.
    • Multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo
  • Infracción: La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas
    • Multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo
  • Infracción: La presentación de las declaraciones informativas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos; en aquellos supuestos en que hubiera la obligación de hacerlo por dichos medios.
    • Multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.

¿Cómo debo cumplir?

Para dar un cumplimiento efectivo a esta normativa, se recomienda a todos los despachos obligados a la misma a instaurar, en el seno de sus organizaciones, un sistema de gestión que permita establecer unos procedimientos normalizados a tal fin; así como la obtención de los conocimientos necesarios y un control y monitoreo de cumplimiento.

Desde Tarinas Law & Economy hemos desarrollado un sistema de gestión de la DAC 6, proporcionando a nuestros clientes tranquilidad y seguridad al momento de dar cumplimiento a las disposiciones de esta normativa, consistiendo en:

  • La confección de un Manual de Procedimientos, desarrollando un sistema interno con los procesos de detección y comunicación.
  • La designación de responsables y/o órganos de decisión.
  • La proporción de formación y concienciación específica en esta materia.
  • Auditorías de carácter interno anuales o bianuales.
  • Monitoreo y seguimiento continuo del sistema de gestión implementado.

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