Ante la actual situación de los numerosos rebrotes del COVID-19 las empresas cada vez optan más por la via del trabajo a distancia y, es por ello que consideramos esencial exponer los puntos más importantes del nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Teletrabajo

Nos dirigimos a las empresas que actualmente están desarrollando teletrabajo el total o parte de la plantilla, siempre y cuando estos empleados trabajen a distancia un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses (o el % proporcional equivalente en función de la duración del contrato).

Para cumplir con la normativa vigente, se debe establecer un ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA entre la empresa y el trabajador.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE ESTE ACUERDO?

Se trata de un acuerdo escrito expreso, pero que a la vez es voluntario y reversible para ambas partes al cual la norma dota de un contenido mínimo.

¿QUÉ CONTENIDO DEBE TENER ESTE ACUERDO?

Debe tener un contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de lo que puedan establecer los acuerdos o convenios colectivos. Entre otras cuestiones, dicho acuerdo debe indicar:

  • Los medios, equipos y herramientas que se exigen para poder teletrabajar, el horario de trabajo, los medios de control empresarial de la actividad, los gastos que se puedan producir y la duración del acuerdo.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL EMPRESARIO?

  • Entre otros, los derechos de las personas trabajadoras a distancia, a fin de garantizar:
    • La igualdad de trato y no discriminación
    • El acceso a la formación y a la promoción profesional. Para ello es necesario que la empresa dote a los trabajadores de todos aquellos medios que precise para el ejercicio de sus funciones.
    • Que el trabajo a distancia NO debe suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad.
  • Además, la empresa debe seguir registrando la jornada  es decir, las personas que hagan teletrabajo deberán seguir “fichando”.

¿CÓMO AFECTA EL COVID-19 AL TRABAJO A DISTANCIA?

Cuando el trabajo a distancia se aplique como consecuencia del COVID-19, NO resultará de aplicación la legislación a la que actualmente estamos haciendo mención, sino concretamente al Real-Decreto 8/2020, publicado durante el Estado de Alarma.

En este caso, la normativa indica que la medida alternativa del teletrabajo se debe adoptar de forma prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad mediante un Expediente de Regulación de Empleo, siempre y cuando ello sea técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

En conclusión, el teletrabajo requiere garantizar la actividad normal del empleador sin dejar paso a una posible discriminación o desigualdad que podría resultar de un desconocimiento de la normativa.

Desde el departamento de Consultoría de Empresa, quedamos a disposición de los quien lo precise con el fin de redactar los contratos específicos, con las cláusulas que procedan en cada caso concreto, para los trabajadores que con habitualidad prestan teletrabajo.

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