En fecha 30 de septiembre, se ha publicado el nuevo Real Decreto 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual regula la situación actual de los Expedientes de Regulación de Empleo.

Nueva Legislación que Regula la Situación de los ERTE

Los puntos a destacar de esta nueva normativa en relación a los ERTES son los siguientes:

  • Los Expedientes de Regulación de Empleo por causa de fuerza mayor, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
  • NO todas las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor van a seguir beneficiándose de las exoneraciones de las cotizaciones de la Seguridad Social, tan solo las actividades que indicamos en la tabla que adjuntamos final de este comunicado, así como aquellas empresas que dependan directa o indirectamente de las empresas indicadas en la tabla (esto es, que su facturación dependa en más de un 50% de las actividades de la tabla).
  • Los trabajadores seguirán cobrando el 70% de la base reguladora.
  • No se podrá despedir durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación, ya sea total o parcial, de la actividad.
  • Las empresas afectadas por un ERTE deberán realizar una nueva Solicitud Colectiva de Prestaciones antes del 20 de octubre de 2020.
  • Regulación de dos nuevos tipos de ERTE ⇒ Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Impedimento o Limitaciones de Actividad:

¿Qué empresas y sectores podrán beneficiarse de este ERTE?

  • ERTE por impedimento:

    • Cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020 (como, por ejemplo, el ocio nocturno).
    • Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
  • ERTE por limitaciones:

    • Cualquier sector o actividad que vea limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (como, por ejemplo, las restricciones de horario o aforo limitado).
    • En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social serán las siguientes:
OCTUBRE 2020 NOVIEMBRE 2020 DICIEMBRE 2020 ENERO 2021
MENOS DE 50 TRABAJADORES 100% 90% 85% 80%
50 TRABAJADORES O MÁS 90% 80% 75% 70%

IMPORTANTE ⇒ la presentación de un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones comportará no poder despedir en 6 meses más, a contar desde la finalización de la obligatoriedad de mantener a la plantilla durante 6 meses del ERTE anterior.

A modo de ejemplo, una empresa presenta un ERTE de suspensión y reducción a fecha 14 de marzo de 2020. El día 1 de mayo modifica los porcentajes y amplia las jornadas de los trabajadores afectados por el ERTE. No podrá despedir hasta el 1 de noviembre de 2020.

Ahora, el 15 de octubre presenta un nuevo ERTE por más restricciones sanitarias o por parte del Gobierno. Los 6 meses de más empezaran a computar desde el 1 de noviembre de 2020, de modo que no podrá la empresa no podrá despedir hasta el 1 de mayo de 2021.

En conclusión,

Las empresas que actualmente sigan afectadas por un ERTE por causa de fuerza mayor:

  • Seguirán en las mismas condiciones hasta el 31 de enero de 2021, excepto en materia de exoneraciones de cotizaciones de la Seguridad Social.
  • DEBERÁN CONTACTARNOS PARA SOLICITAR NUEVAMENTE LA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES, ANTES DEL 20 DE OCTUBRE DE 2020.

En el caso de que se plantee la posibilidad de presentar un “ERTE por impedimento” o un “ERTE por limitaciones”, no dudéis en contactarnos para que os expliquemos detalladamente el procedimiento, así como las condiciones ligadas al mismo.

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