El pasado 14 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional publicó una nota informativa comunicando el dictado de una sentencia que declara inconstitucionales algunos de los artículos del Real Decreto 463/2020 relativo al estado de alarma vigente durante la crisis sanitaria por Covid-19.

En concreto, se declaran inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto que establecen la restricciones de movilidad de las personas.

A raíz de esta declaración de inconstitucionalidad, las sanciones impuestas a la ciudadanía por el incumplimiento de la restricción de la libertad de circulación ya no ostentan ninguna base jurídica.

Por ello, les informamos que tan pronto se publique la resolución íntegra del Tribunal Constitucional, nos pondremos en contacto con ustedes para informarles de su contenido y de los procedimientos para reclamar los importes de las sanciones impuestas durante el período de Estado de Alarma.

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