Sí. Cada año se registran cerca de 20.000 accidentes marítimos en los que están implicados barcos de recreo. Un 55% de estos incidentes se registran entre los meses de junio y septiembre.
Los propietarios de una embarcación de recreo a motor, incluso motos de agua, o las que superen los 6 metros de eslora, aunque no tengan motor, deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionar a terceros. Es un seguro obligatorio que determina unas cantidades mínimas de cobertura en caso de daños personales y materiales.
No obstante, hay que tener en cuenta que el seguro obligatorio no cubre los daños que puedas sufrir en tu embarcación ni se responsabiliza del remolcaje en caso de avería o de la recuperación de la nave si encalla, o, incluso, se hunde.
Salvamento Marítimo intervendrá y nos ayudará si tenemos problemas. También se hará cargo del traslado de nuestra embarcación al puerto más cercano, pero esta actuación no será gratuita. Existen tarifas oficiales fijadas por orden ministerial y que deberán ser abonadas por el propietario de la embarcación. La cifra, pero, puede ascender a varios miles de euros. En el mercado hay seguros que incluyen estas coberturas, entre muchas otras.
Por ejemplo, algunas pólizas ofrecen cobertura en caso de piratería, robo, caída de objetos al agua, gastos médicos, hospitalización e incluso repatriación si nos encontramos fuera del país.
Consulta a nuestra Correduría de Seguros. Te informaremos y asesoraremos sobre los productos aseguradores disponibles en el mercado y sus coberturas.
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