Multa de 6.000 euros a una entidad por tratar imágenes sin el consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (APED) vuelve a recalcar la importancia del consentimiento en el tratamiento de las imágenes en su nueva Resolución de fecha 22 febrero de 2024 (PS/00342/2023) en la que sanciona a una Asociación por grabar la Asamblea Ordinaria sin el consentimiento de los participantes con una multa de 6.000 euros.

En este sentido, la AEPD entiende que la infracción que se le atribuye a la Asociación se encuentra tipificada en el artículo 83.5 a) del RGPD, que considera que la infracción de los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9 es sancionable, de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 83 del citado Reglamento, “con multas administrativas de 20.000.000€ como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”

Desde Tarinas tenemos un equipo de expertos en el área Derecho de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual y Marcas a su disposición.

Multa por tratar imágenes sin el consentimiento

Los hechos constan que en el momento en que los participantes acudieron a la asamblea ordinaria se les notificó que la reunión iba a ser objeto de grabación, no habiendo advertido de dicha información en el momento de la convocatoria e impidiendo a los participantes la posibilidad de prestar consentimiento a dicho tratamiento de imagen.

La Asociación defiende que los asistentes vía online a la asamblea recibieron una notificación que indicaba que la reunión se estaba grabando y que al unirse a dicha reunión daban su consentimiento. Además, añaden que el tratamiento es lícito de acuerdo con el art. 6.1.f) del RGPD al haber un interés legítimo por parte del Responsable del Tratamiento con la finalidad de facilitar la transcripción de la asamblea para la redacción de actas.

Recordatorio de la AEPD

La AEPD recuerda que el consentimiento debe de ser;

libre: El interesado debe tener la opción de aceptar o rechazar sin presiones indebidas;
específico: Debe referirse a una finalidad concreta y no ser genérico;
informado: El interesado debe conocer los detalles del tratamiento y sus consecuencias;
inequívoco: Debe expresarse de manera clara y sin ambigüedades;

Además, añade que el consentimiento deberá procederse mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. Considera así, que el consentimiento alegado no se compadece con la definición que se encuentra en el RGPD.

Por lo que respecta a la licitud del tratamiento, la AEPD también menciona que el art. 6.1.f) RGPD, debe de realizarse una evaluación y ponderación de los intereses de dicho tratamiento, identificando los derechos y libertades que pudieran verse afectados, sus expectativas razonables, repercusiones, etc., comparándolos con los beneficios previstos, y que, en este caso no se ha realizado. Además de que el interés alegado en esta reclamación tampoco fue notificado a los interesados.

Principios recogidos en el artículo 5 del RGPD

Así pues, la AEPD advierte que los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento leal y transparente exigen que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines. En este sentido, el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado cuanta información complementaria sea necesaria para garantizar que el tratamiento cumpla con el principio de lealtad y transparencia, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto específico en el que se traten los datos personales.

Deber de informar a los interesados de posibles grabaciones.

Por ello, se debe facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales en el momento en que se obtengan directamente del interesado. En el supuesto que se obtengan los datos de otra fuente o de un tercero, se deberá informar a la persona interesada del tratamiento de los datos, así como de su procedencia, en un plazo razonable o en tal caso, en el momento del tratamiento de los datos.

Con el fin de prevenir sanciones por parte de la autoridad competente y posibles conflictos con los interesados por el tratamiento ilícito de las imágenes, recomendamos a todas las entidades que realicen reuniones y asambleas mediante soporte de grabaciones, revisar y asegurar el debido cumplimiento de los requisitos normativos y valoraciones de la AEPD.

Quedamos a su disposición para poder asesorarle y prestarle el soporte profesional necesario en este ámbito y, asimismo, asegurar el debido cumplimiento normativo de protección de datos que le es de aplicación.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com