La Agencia ha multado a un Club de esquí por publicar imágenes en su página Web de una menor sin el consentimiento de los dos progenitores.
La Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- recibió a finales del 2019 una denuncia por parte de una madre, que indicaba que la escuela de esquí donde su hija -menor de edad- entrenaba, había publicado imágenes sin su consentimiento en diferentes redes sociales y página web.
Otro ejemplo sobre la publicación de imágenes sin consentimiento, sucedido recientemente, es una sanción a un particular por publicar imágenes en su estado de WhatsApp.
¿Cuáles son los hechos que desencadenaron la denuncia?
La escuela de esquí difundió en sus redes sociales unas imágenes de la menor y otras compañeras practicando el deporte para promocionar el deporte femenino.
En este caso, el padre y la madre de la menor estaban divorciados; y fue el padre quién gestionó y apuntó a su hija al club de esquí. Asimismo, el club le solicitó el consentimiento para poder difundir las imágenes a través de estos medios. No obstante, nunca se solicitó el consentimiento de la madre.
¿Qué infracciones cometió el club?
Por un lado, a pesar de que el club de esquí solicitó el consentimiento al padre, este no era correcto, puesto que:
- En primer lugar, la escuela de esquí obligaba a los padres de los menores a aceptar las casillas de política de privacidad y tratamiento de datos personales para poder apuntar a sus hijos a las actividades. Así mismo, estas casillas estaban premarcadas y no garantizaban que el usuario diera su consentimiento libre.
- En segundo lugar, en relación a la información facilitada a través de la cláusula informativa y de consentimiento, se indicaba como finalidad del tratamiento la gestión, prestación y mejora de los servicios solicitados en cada momento o el envío de información y consultas planteadas por los usuarios. En ningún caso se informaba a los interesados que los datos podrían ser tratados para finalidades promocionales.
- Además, no se indicaba que los datos podrían ser difundidos a través de las redes sociales; y, por último, no se regulaba la conservación de los datos.
Decisiones
Por todos los motivos anteriores, la AEPD entiende que la información facilitada no es correcta y que el tratamiento se ha realizado sin cumplir con los principios relativos al tratamiento. Es decir: no se trataron de manera lícita, leal y transparente. No se limitó la finalidad del tratamiento ni se minimizó este; así como tampoco se trataron de manera exacta ni se limitó el plazo de conservación.
Por otro lado, el club solo solicitó el consentimiento al padre de la menor, siendo que la madre también tenía la patria potestad. La AEPD indica que se deben tener en cuenta que todas las actividades que sean desarrolladas en centros educativos u otras entidades que traten con menores de edad tendrán que garantizar una protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales; motivo por el cual remarca que es necesario solicitar el consentimiento expreso de ambos progenitores.
¿Cómo se tendría que haber informado?
Siempre que existe un tratamiento de los datos personales se requiere de la existencia de una base legal que lo legitime. En este caso, para tratarse de publicación y difusión de imágenes de menores, la base legal es el consentimiento expreso y libre. Así mismo, se tendría que haber facilitado la información completa sobre el tratamiento de los datos en conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos y la normativa sobre el derecho a la imagen.
Retirada del contenido
La AEPD también se ha pronunciado sobre la gestión de los derechos de los interesados y la retirada del contenido de la página web y redes sociales. En este caso, la madre de la menor solicitó que se retiraran las imágenes; siendo que el club de esquí de manera inmediata procedió a dar curso al ejercicio de su derecho. Motivo por el cual se indica que en este caso, el club actuó conforme a la normativa.
Sanción
Finalmente, la AEPD ha penalizado a la escuela de esquí con dos multas de 5.000€ cada una correspondientes a:
- No haber posibilitado al usuario el consentimiento libre del tratamiento de los datos personales por otros fines; como eran la publicación de videos en las redes sociales.
- Haber publicado imágenes sin el consentimiento expreso de ambos progenitores.
Teniendo en cuenta que los menores de edad son considerados como un colectivo vulnerable, esta resolución tiene que servir de precedente para concienciar a las entidades sobre la importancia de solicitar siempre el consentimiento de ambos progenitores y de acuerdo con los principios de protección de datos.
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