¿Qué sucede si tras iniciar un pleito el deudor fallece?

Por regla general, la deuda no se extinguirá con la muerte del deudor por lo que el procedimiento deberá seguir adelante contra los herederos del mismo.
Qué sucede si tras iniciar un pleito el deudor fallece
Según lo establecido en el artículo 661 del Código Civil “Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, ello quiere decir que cuando heredamos, no solo nos quedamos con la casa de la playa, el coche y las joyas sino que también asumimos las deudas pendientes de pago del difunto.

En ocasiones, tras el fallecimiento del deudor, son los propios herederos quienes lo comunican al Tribunal, quien, tras examinar la documentación necesaria (certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, testamento, aceptación de herencia, auto de declaración de herederos etc.) dará por personado al sucesor en nombre del deudor difunto y el procedimiento seguirá su curso contra aquel.

¿Y si no conocemos la identidad de los herederos?

En otros casos, es la parte acreedora quien tiene conocimiento de la muerte del deudor y lo comunica al Tribunal, no compareciendo los sucesores al proceso. En estos casos se puede solicitar al Tribunal que notifique a los sucesores la existencia del procedimiento, emplazándoles a comparecer en el mismo.

Si no se conoce la identidad de los herederos o los mismos no pudieran ser localizados; el proceso judicial seguirá adelante declarándose a la parte demandada en rebeldía.

¿Y qué sucede mientras los herederos no aceptan la herencia?

Existirá la denominada herencia yacente, ente sin personalidad jurídica propia; pero que estaría representada en el proceso judicial por los herederos, por lo que la misma ocupará el lugar del deudor, como parte demandada.

¿Responderán los herederos con su propio patrimonio al pago de la deuda del fallecido?

Dependerá de si los mismos han aceptado la herencia “pura y simplemente” en cuyo caso asumirán las deudas y cargas de la misma con su patrimonio personal, o si la han aceptado “a beneficio de inventario”; por lo que únicamente responderán de las deudas y cargas con los bienes y derechos hereditarios.

Por esa diferencia es por la que se recomienda siempre aceptar las herencias “a beneficio de inventario”; para que el patrimonio particular del heredero no se vea afectado por las posibles deudas del fallecido.

En Tarinas Viladrich Advocats les ofrecemos nuestro servicio de asesoramiento en este ámbito. Nos avalan más de 20 años de experiencia en el cobro judicial i extrajudicial de morosos.

No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados