MODIFICACIÓN EN EL MODELO 349 – DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Modelo 349

El pasado 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley por el que se suprime la presentación anual del modelo 349 a partir de las declaraciones del ejercicio 2020; y pasa a tener una periodicidad trimestral.

Sin embargo, se elimina ahora la posibilidad de declaración anual y se introducen novedades en la presentación trimestral. De esta forma, si al final de cualquiera de los meses, el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban incluirse en el modelo 349 supera los 50.000 euros (sin IVA), se deberá presentar una declaración mensual para el mes en concreto; incluyendo los meses transcurridos desde el inicio del trimestre.

Ejemplos:

  • Importe total > 50.000 euros en el primer mes del trimestre ⇒ declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
  • Importe total > 50.000 euros en el segundo mes del trimestre ⇒ declaración mensual incluyendo operaciones de los dos primeros meses del trimestre.

Sigue vigente la obligación mensual cuando en el trimestre de referencia, y en los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros (sin IVA).

Ejemplo: importe total de la declaración del 4T es superior a 50.000 euros, y lo ha venido siendo durante los tres trimestres anteriores, a partir de enero estaré obligado a presentar la declaración mensual.

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