MODIFICACIÓN EN EL MODELO 349 – DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
El pasado 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley por el que se suprime la presentación anual del modelo 349 a partir de las declaraciones del ejercicio 2020; y pasa a tener una periodicidad trimestral.
Sin embargo, se elimina ahora la posibilidad de declaración anual y se introducen novedades en la presentación trimestral. De esta forma, si al final de cualquiera de los meses, el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban incluirse en el modelo 349 supera los 50.000 euros (sin IVA), se deberá presentar una declaración mensual para el mes en concreto; incluyendo los meses transcurridos desde el inicio del trimestre.
Ejemplos:
- Importe total > 50.000 euros en el primer mes del trimestre ⇒ declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
- Importe total > 50.000 euros en el segundo mes del trimestre ⇒ declaración mensual incluyendo operaciones de los dos primeros meses del trimestre.
Sigue vigente la obligación mensual cuando en el trimestre de referencia, y en los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros (sin IVA).
Ejemplo: importe total de la declaración del 4T es superior a 50.000 euros, y lo ha venido siendo durante los tres trimestres anteriores, a partir de enero estaré obligado a presentar la declaración mensual.
Si precisa de más información, no dude en contactar con nuestro equipo de Asesores Fiscales.
Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible
Contacto
También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.