Toda la información sobre la modificación de medidas

Modificación de medidas

¿Qué es la modificación de medidas?

La modificación de medidas es un procedimiento judicial que tiene como finalidad modificar, de muto acuerdo o contencioso, las medidas definitivas establecidas en una sentencia anterior de divorcio, separación, nulidad o guarda y custodia, siempre y cuando exista una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales de las partes.
La modificación de medidas se encuentra regulada en el artículo 233-7 del Código civil de Catalunya, el cual establece:

“1. Las medidas establecidas por un proceso matrimonial o por un convenio otorgado ante notario o letrado de la Administración de Justicia pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. También pueden modificarse, en todo caso, de común acuerdo entre los cónyuges dentro de sus facultades de actuación.” (…)

¿Cúando procede la modificación de medidas?

Todo proceso de modificación de medidas conlleva siempre un juicio comparativo entre la situación existente cuando se fijaron las medidas que se pretenden cambiar y las que existe actualmente, a fin de comprobar, tal y como señala el Tribunal Supremo en sus sentencias 17 de Enero de 2019 (EDJ 2019/500910) y de 17 de Febrero de 2019, si ha habido un cambio cierto de las circunstancias, de rigor y con cierta relevancia que justifique la modificación solicitada.
Dicho cambio de circunstancias debe tener el carácter de permanencia, ser imprevisible y no ser buscado de propósito por quién solicita la modificación.
Por tanto, para que pueda prosperar el proceso de modificación de medidas de una Sentencia Judicial deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Cambio cierto e imprevisible en el marco de las circunstancias
  • La alteración ha de ser sustancial, importante o fundamental
  • La variación tiene que afectar directamente al contexto bajo el que se adoptaron las medidas que se desean modificar
  • Dicha alteración o variación no puede ser transitoria o puntual, debe evidenciar signos de permanencia

Procedimiento de Modificación de Medidas

El proceso de modificación de medidas se regula en el artículo 775 de la LEC, el cual dispone:

“1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.”

“2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777. (…)”

La modificación de medidas puede iniciarse a través de las siguientes formas:

  • A raíz de un acuerdo entre las partes: de mutuo acuerdo las partes pueden firmar un convenio regulador de modificación de medidas.
  • Procedimiento contencioso: se inicia mediante la interposición de demanda de modificación de medidas ante el Juzgado, dada la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo.
  • Por parte del Ministerio Fiscal, si hay incapacitados o hijos menores

Para la interposición de la demanda de modificación de medidas, es necesaria la asistencia de abogado y de un procurador.
El Juzgado competente para la presentación de la demanda de modificación de medidas será el Juzgado que en su día dictó las medidas definitivas de separación, divorcio o guarda y custodia, con independencia de los cambios de domicilio posteriores de las partes.

¿Quién tiene la carga de la prueba?

La carga de la prueba corresponde siempre al demandante, la parte que pretende la modificación de medidas. Como excepción se podría considerar cuando:

  • La prueba está en manos del alimentista
  • Existe distanciamiento afectivo
  • El hijo supera ampliamente mayoría de edad

Supuestos frecuentes en la modificación de medidas

Los siguientes supuestos de modificación pueden realizarse de forma conjunta, es decir, es posible solicitar varios cambios de las medidas al presentar la demanda. Los supuestos más comunes son:

  1. Guarda y custodia
    En estos supuestos es común solicitar un cambio en la guarda y custodia del menor para pasar de exclusiva a una custodia compartida, o a la inversa.
    A partir de los 12 años, el Juez escucha al menor tiene en cuenta su voluntad y valora su decisión con el resto de pruebas.
  2. Pensión de alimentos
    En este caso es necesario que las condiciones económicas de alguno de los progenitores hayan variado sustancialmente y de forma permanente. Los interesados pueden solicitar tanto un aumento de la pensión de alimentos como una rebaja.
  3. Régimen de visitas
    Puede aumentarse, reducirse e incluso extinguirse cuando las condiciones estén suficientemente justificadas, debe prevalecer siempre el bienestar y el interés del menor.
  4. Cambios de domicilio
    El cambio de residencia suele conllevar una modificación de las condiciones del convenio al impedir el cumplimiento de algunas medidas, ya sea el régimen de visitas o guarda de los hijos, por ejemplo.
  5. Incumplimiento reiterado de las obligaciones
    Ocurre cuando uno de los progenitores no cumple con lo establecido por la sentencia. Se considera motivo suficiente para iniciar este procedimiento.
  6. Convivencia con otra persona
    Cuando el progenitor que tiene otorgado el uso del domicilio en copropiedad, convive con otra persona, se puede solicitar una modificación de la pensión alimentos o la extinción de la copropiedad de la vivienda.

Supuestos de improcedencia de modificación de medidas

Por el contrario, algunos de los supuestos más comunes en los que no procede una modificación de medidas son los siguientes:

  1. Revisión del juicio anterior
    Cuando no se alegan nuevos cambios en las circunstancias o se pone en duda la validez de la prueba practicada.
  2. Solicitud de la pensión compensatoria
    Cuando se solicita por primera vez este es un supuesto de improcedencia, ya que la petición de pensión compensatoria debe establecerse en la sentencia de separación o divorcio.
  3. Solicitud de la pensión alimenticia para un hijo mayor de edad
    Debería recogerse también en la sentencia dictada con anterioridad cuando se quiere solicitar por primera vez.
  4. Alegar vicios de consentimiento
    El error o la intimidación son supuestos de improcedencia cuando se busca invalidar la aprobación del convenio regulador.
  5. Si se pretende el cambio de medidas que no pueden ser modificadas
    Este es el caso de la prestación compensatoria única o la liquidación del régimen económico matrimonial.
  6. Si se busca el reconocimiento de medidas nuevas
    Las medidas deben ser tomadas en el procedimiento de separación o divorcio, no se pueden solicitar nuevas medidas no establecidas en el procedimiento anterior.

Conclusión sobre la modificación de medidas

Las medidas definitivas dictadas en un proceso matrimonial, no son inalterables, pueden modificarse vía judicial si existe un cambio cierto y sustancial de las circunstancias.

Si desea realizar alguna consulta en relación a esta materia, no dude en contactar con el equipo de abogados del departamento legal de TARINAS VILADRICH, estaremos encantados de poder asesorarlo.

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