Real Decreto Ley 6/2024 de 5 de noviembre: Medidas para restablecer la normalidad tras la DANA.

El Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estas medidas consideradas como ayudas del gobierno están siendo destinadas a la población afectada en complemento de las acciones de los ciudadanos, buscando atender de manera urgente los aspectos prioritarios (alimentación, vestido y vivienda).

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El texto del Real Decreto se encuentra en proceso de su última actualización pues además de las medidas que ya contempla, no excluye la adopción de futuras medidas necesarias para asistir a las víctimas de esta tragedia y para reconstruir, reponer y reparar las infraestructuras, servicios y bienes, tanto públicos como privados, que hayan sido dañados.

¿Qué medidas están actualmente disponibles mediante el RDL 6/2024?

Las más significativas son:

  • Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas.

    • Aumento de las cantidades máximas establecidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las ayudas para emergencias y catástrofes, junto con la ampliación de plazos para solicitudes y la eliminación de ciertos requisitos tales como la justificación de la dependencia económica.
    • En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una ayuda de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
    • En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros.
    • Habilitación del Consorcio de Compensación de Seguros para solicitar directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en la tramitación de indemnizaciones correspondientes a daños a las personas.
  • Medidas Tributarias

    • Exenciones, reducciones y devoluciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA.
    • Bonificaciones para los aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, así como una exención del impuesto de actos jurídicos documentados.
    • Exención de tasas de tráfico por la tramitación de bajas definitivas de vehículos dañados y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados. Mediante una declaración responsable a través de la web de la DGT Tráfico se podrá tramitar extraordinariamente:
      • La baja temporal voluntaria durante la pendencia de los expedientes de indemnización por los daños al vehículo o la pendencia de la reparación de aquellos.
      • Duplicados de permisos de conducción.
  • Medidas en materia de Seguridad Social

    • Exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
    • Empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social.
    • Ampliación de los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones.
    • Trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
    • Consideración como motivo de accidente de Trabajo para las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causadas tanto por trabajadores por cuenta ajena como por trabajadores por cuenta propia, como consecuencia de la DANA.

Si usted o algún familiar se ha visto afectado por la catástrofe DANA y cree que puede estar incurso en alguna de las situaciones que pueden ser atendidas mediante las medidas aquí expuestas, no dude en contactarnos, nuestro equipo de profesionales estará encantado de atenderle.

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