NOVEDADES DEL NUEVO REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19
La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos. Por ello y con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía; en línea con el resto de los países europeos; el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.
Línea de ayudas directas para autónomos y empresarios
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Requisitos:
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- Empresas no financieras y autónomos con sede social en territorio español, o cuando se trate de entidades no residentes, no financieras; que operen en España a través de establecimiento permanente.
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- Que el volumen de operaciones anual en 2020 se haya reducido como mínimo un 30% respecto al 2019
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- Debe ser una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) que indicamos al final de este comunicado.
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- Las ayudas deben ir destinadas a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos. Siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021; y procedan de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021. Concretamente, se deberán satisfacer en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de deuda bancaria; primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
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- Debe haber un compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.
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Importe de las ayudas
Corresponderá fijarlo a las Comunidades Autónomas, pero se establecen los siguientes criterios para determinar las cuantías máximas:
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- 3.000€ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto del 2019, la cuantía no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.
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Consecuencias de la aplicación indebida de las medidas:
Responsabilidad por daños y perjuicios que se hayan podido producir; así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo. Y, el importe no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido.
Según la Ministra de Hacienda:
” en el plazo de un mes aproximadamente se tendrá formalizada la orden de reparto del compartimento de 7.000€ millones para las Comunidades Autónomas, las cuales se encargarán de realizar las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán su tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución”.
- Se establece una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros, y los criterios de elegibilidad se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras.
- Fondo de recapitalización de 1.000 millones de euros, gestionado por Cofides. Se trata de ayudas que se realizaran en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros.
- Finalmente, se han aprobado otras medidas como la agilización del proceso concursal, ampliación de plazo de ejecución de proyectos del sector turístico o el aumento de cuatro meses del periodo para poder retrasar el pago de las deudas tributarias sin intereses de demora.
En síntesis, las ayudas directas para autónomos y empresarios aún están pendientes de ser publicadas en el diario oficial de cada comunidad autónoma; el DOGC en el caso de Catalunya.
Por ello, hasta que no se publiquen las bases reguladoras no se podrá tener conocimiento ni de la via para poder solicitarlo, ni el importe exacto a percibir por cada beneficiario ni el plazo en que se abrirá la convocatoria para poder solicitarlas.
No obstante, si la actividad economica de la empresa se encuentra en este enlace y consideras que puedes ser beneficiarios no dudes en contactarnos a través de nuestro correo y/o teléfono de contacto.
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