Vídeo vigilancia en el lugar de trabajo.
Saber si es válida una grabación con cámara oculta en el lugar de trabajo es una cuestión que levanta mucha polémica en los tribunales. Sin embargo, la reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019, ha considerado lícito el uso de cámaras de vigilancia para justificar un despido.
Esta decisión ha supuesto un cambio de criterio respecto a la resolución que había adoptado la Sala del TEDH en el año 2018 en el mismo procedimiento; el conocido como Caso López-Ribalda contra España.
ANTECEDENTES
Los hechos objeto del litigio ocurrieron el año 2009 en un supermercado de una conocida cadena familiar. Dicha empresa decidió instalar un sistema de vídeo vigilancia después de haber sufrido pérdidas e incongruencias contables, porque tenía sospechas de hurto entre los trabajadores. Sin embargo, cuando la cadena instaló las cámaras solo informó a los trabajadores de la existencia de unas cámaras visibles que apuntaban a las puertas; pero en ningún caso se les dio a conocer la colocación de otras cámaras ocultas que enfocaban a las cajas. Fue precisamente mediante este sistema de cámaras ocultas como se sorprendió a 5 trabajadoras sustrayendo productos de la empresa. Seguidamente, la empresa decidió despedir a las trabajadoras por razones disciplinarias, y estas decidieron demandar a la empresa e impugnar su despido.
Antes de que el caso llegase al TEDH, tanto el Juzgado de los Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimaron que los despidos eran procedentes.
Así pues, la controversia del caso se centra en dos cuestiones clave:
- La medida adoptada por la empresa vulnera el derecho al respeto a la vida privada y familiar del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Si la admisión de las grabaciones de vigilancia como pruebas vulneran el derecho a un proceso justo previsto en el artículo 6.1 CEDH.
Como hemos avanzado antes, la Sala del Tribunal Europeo de Derechos humanos en 2018 consideró que se había vulnerado el artículo 8 CEDH; al considerar que los tribunales españoles no mantuvieron un equilibrio adecuado entre el derecho a la vida privada de las trabajadoras y el derecho a la propiedad privada del empresario. Descartando en cualquier caso que el uso de la grabación como prueba en el juicio fuera contraria al artículo 6.1 CEDH.
LA ARGUMENTACIÓN DEL TEDH
No obstante, ahora la Gran Sala del TEDH ha dado la razón a España; al considerar que los controles de ocultos de vídeo vigilancia fueron válidos y, por lo tanto, la empresa no incurrió en ninguna vulneración del artículo 8 CEDH.
En resumen, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la medida adoptada será proporcional siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la empresa tenga sospechas razonables de que el trabajador este cometiendo un incumplimiento grave, que suponga un importante perjuicio para la empresa.
- Que solo se grave el lugar concreto para detectar las irregularidades; teniendo siempre en cuenta el nivel de privacidad del área que se esté vigilando.
- Que las cámaras solo se utilicen durante el tiempo indispensable para confirmar las sospechas.
En el presente caso, la empresa tenía sospechas fundadas de que las trabajadoras podían estar robando a la empresa; puesto que así lo reflejaban los balances. Esta conducta supuso para la empresa pérdidas durante 5 meses, por lo tanto, el perjuicio era muy grave. Asimismo, las cámaras se pusieron únicamente enfocando a las cajas, el sitio donde se preveía detectar las irregularidades, es decir, un lugar abierto al público. Y solamente se utilizaron durante el período de tiempo necesario para confirmar las sospechas.
Las consideraciones del TEDH
Por último, el TEDH no considera que hubiera habido una vulneración del derecho a la defensa; previsto en el articulo 6.1 CEDH en el mismo sentido en que lo hizo en 2018.
Con todo, 3 de los 17 magistrados del TEDH han emitido una opinión contraria al sentido de la sentencia; aduciendo que la utilización de cámaras ocultas es una medida desproporcionada, y que se podrían adoptar medidas menos lesivas para los trabajadores para obtener el mismo resultado.
Con todo, vemos que la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera válido el uso de cámaras de vigilancia para justificar el despido; siempre que concurran los requisitos anteriormente citados. Ahora bien, se tendrán que analizar las particularidades de cada caso en concreto; para determinar si el uso de vídeo vigilancia supone o no una vulneración de los derechos previstos en la Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Si necesita información en materia de despidos, los Asesores Laborales de Tarinas Viladrich Bufete, estaremos encantados de atenderle y asesorarle.
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